Los espejismos de la pena de muerte

AutorJavier de Lucas
Páginas283-291

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El prejuicio de la diferencia cultural es un argumento que pone de relieve el doble rasero con el que algunas personas intentan justificar el mantenimiento de la pena de muerte. Este rasero se manifiesta, por ejemplo. En la crítica a la barbarie de prácticas como la lapidación frente a las "civilizadas" silla eléctrica, cámara de gases e inyección letal.

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1. Malos tiempos para el garantismo

La guerra contra el terrorismo, la aceptación de la lógica de la guerra como discurso político, tiene consecuencias letales para la cultura del Estado de Derecho y en particular para el garantismo, que vuelve a pasar malas horas. Cada vez es más frecuente que se justifique el retorno a instituciones difícilmente aceptables desde la cultura garantista, como la cadena perpetua, el Derecho penal de autor, la justificación de la pena de muerte, incluso el recurso a la tortura. Se recurre a actuaciones que ponen por delante, de nuevo, las urgencias y la eicacia para justificar infracciones elementales de las garantías procesales y penales o al menos el recur-so a crecientes espacios de no-derecho, a limbos jurídicos como el de Guantánamo, las bases estadounidenses en territorio de Afganistán convertido de facto en una protectorado, al igual que ha sucedido tras el final de la guerra en Irak, cuando no simple y llanamente se entregan detenidos a administraciones que nos garantizan el respeto elemental a los derechos para poder actuar así con impunidad.

En lo que sigue, quiero plantear un argumento muy especíico que a mi juicio pone de relieve la reaparición del doble rasero en el juicio acerca de la extensión en la lucha por la universalización de los Derechos Humanos, concretamente, a propósito de la abolición de la pena de muerte. Me refiero a la utilización del prejuicio de la diferencia cultural para formular la acusación de fundamentalismo y barbarie ligada al mantenimiento de la pena de muerte, al mismo tiempo que se ignora esa práctica, e incluso su incremento, en los "países civilizados".

2. ¿Contradicciones del abolicionismo?

La pena de muerte es un ejemplo particularmente interesante del debate en torno a los Derechos Humanos. En efecto, nadie puede dudar del carácter central del derecho a la vida, test de la universalidad de los Derechos Humanos. Sin embargo, el apoyo con el que cuenta la pena de muerte, que supone la negación del derecho a la vida es un testimonio insoslayable de las limitaciones de esa universalidad. Pero debemos matizar esta afirmación.

Es cierto que la tesis del carácter absoluto de los Derechos Humanos no es sostenida por ninguno de sus defensores. Todos los derechos, también el derecho a la vida, tienen limitaciones en su concurrencia con los demás derechos del resto de los seres humanos. Ahora bien, como el derecho a la vida ocupa el primer lugar en la jerarquía de los derechos, con el argumento aparentemente indiscutible de que es condición sine qua non del resto (aunque el derecho a la libertad puede presentarse amparado en idéntico argumento de prioridad) y como la pena de muerte no parece un derecho que limite al primero, sino simple y llanamente una institución penal que acaba con el derecho a la vida, esos argumentos no invalidan el carácter central de este derecho.

Sin embargo, y dese el punto de vista de la universalidad de los Derechos Humanos, resulta difícil negar que ésta se ve discutida en punto al derecho a la vida por la extensión e intensidad del recurso a la pena de muerte. El número y la importancia de los Estados que aún la practican, los argumentos que la sostienen, constituyen hechos difícilmente negables. La asociación abolicionista italiana "Que nadie toque a Caín" (que presentó el 9 de Octubre de 2002 su informe en el Parlamento Europeo) contabilizó en 2001 un total de 4 700 ejecuciones en 34 países. Más de la mitad (3 500) en China, a gran distancia de Irán (198), Irak (179), Kenya, Tayikistán, Vietnam (199), Arabia Saudi-ta (82), Yemen (80), Afganistán (68) y USA (66).

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Sólo cuatro países la han abolido en el 2002 o han introducido moratorias: Mali, Timor Occidental, Turquía y Guatemala. El 90% de los países que la mantienen son dictaduras. Solo en cinco hay un régimen democrático pleno: USA, Japón, Tailandia, Taiwán y Botswana.

Ni siquiera en nuestra cultura jurídica se ha adoptado claramente la posición abolicionista: la pena de muerte no es prohibida en términos de principio de muchos ordenamientos occidentales y por ello se limitan a exigir garantías para su cumplimiento. Hay que recordar que ésa es la posición de los dos grandes instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos, la Declaración Universal de 1948 y los Pactos de 1966. A la fecha, solo poco más de 40 Estados son parte del 2° Protocolo facultativo de los Pactos del 66 para la abolición de la pena de muerte, de 15 de Diciembre de 1979. En la Unión Europea se acaba de abrir la irma (el 30 de mayo de 2002) el Protocolo 2 de la convención de 1950 que impone la prohibición absoluta.

3. Pena de muerte y barbarie: la diferencia cultural y la atención selectiva en el seno del abolicionismo

En ese contexto, llama poderosamente la atención un argumento cada vez más frecuente entre nosotros acerca de la vinculación entre barbarie y pena de muerte.

En realidad es un argumento (de escaso peso teórico, por su carácter contradictorio, aunque de notable eicacia práctica se atendemos a su capacidad de influencia en la opinión pública) que, a la par que vincula pena de muerte y barbarie, discrimina entre la barbarie al culturalizar los presupuestos de quienes deienden la pena de muerte. Me refiero a cierto discurso que, ante la creciente toma de conciencia de la dimensión multicultural de nuestras sociedades, nos advierte por activa y pasiva acerca de la barbarie de otros ...

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