Código Penal para el Distrito Federal
Fecha de disposición | 03 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2002 |
LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
TÍTULO PRELIMINAR. De los principios y garantías penales
Principio de legalidad
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.
Prohibición de la responsabilidad objetiva
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Principio de culpabilidad
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Principio de la jurisdiccionalidad
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.
TÍTULO PRIMERO. La ley penal
CAPÍTULO I. Aplicación espacial de la ley
Principio de territorialidad
Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.
Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o
Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.
Competencia por razón de seguridad
Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO II. Aplicación temporal de la ley
Validez temporal
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Principio de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.
Momento y lugar del delito
El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.
CAPÍTULO III. Aplicación personal de la ley
Validez personal y edad penal
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
CAPÍTULO IV. Concurso aparente de normas
Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:
La especial prevalecerá sobre la general;
La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o
La principal excluirá a la subsidiaria.
CAPÍTULO V. Leyes especiales
Aplicación subsidiaria del Código Penal
Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
TÍTULO SEGUNDO. El delito
CAPÍTULO I. Formas de comisión
Principio de acto
El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
Omisión impropia o comisión por omisión
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
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