Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

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RGTO. SECRETARIA ECONOMIA/COMPETENCIA Y ORGANIZACION... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mex icanos, y con fu ndamento en
los artíc ulos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgá nica de la Administr ación
Pública Fed eral, he tenido a bien e xpedir el siguien te
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA V
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
ARTICULO 1. La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a
su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos,
decretos y acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 2. Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma,
quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;
2. Subsecretaría de Comercio Exterior; y
3. Subsecretaría de Minería;
II. Unidades, Coordinación, Direcciones Generales y Oficinas:
1. Unidad de Administración y Finanzas;
2. Unidad de Apoyo Jurídico;
a) Dirección General Adjunta de lo Contencioso; e
b) Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos;
3. Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
4. Unidad de Competitividad y Competencia;
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5. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inver-
sión en el Sector Energético;
6. Unidad de Desarrollo Productivo;
7. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
a) Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable;
b) Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas;
c) Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones;
d) Dirección General Adjunta Jurídica; e
e) Dirección General Adjunta Jurídica Internacional;
8. Unidad de Inteligencia Económica Global;
9. Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;
10. Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
11. Dirección General de Legislación y Consulta;
12. Dirección General de Innovación de Trámites;
13. Dirección General de Planeación y Evaluación;
14. Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado;
15. Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
16. Dirección General de Industrias Ligeras;
17. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
18. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
19. Dirección General de Normas;
a) Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad;
20. Dirección General de Normatividad Mercantil;
a) Dirección General Adjunta de Política Mercantil;
21. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
22. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el
Sector Energético;
23. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
24. Dirección General de Control y Procedimientos;
25. Dirección General de Desarrollo Productivo;
26. Dirección General de Financiamiento y Apoyo;
27. Dirección General de Operación;
28. Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales;
29. Dirección General de Defensa Comercial Internacional;
30. Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes;
31. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
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32. Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
33. Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cum-
plimiento de Tratados Comerciales;
34. Dirección General de Inversión Extranjera;
a) Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
35. Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación;
36. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
37. Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;
38. Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio
Internacional;
39. Dirección General de Desarrollo Minero;
40. Dirección General de Minas;
41. Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción
Minera;
42. Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
43. Dirección General de Recursos Materiales y Archivo;
44. Dirección General de Recursos Humanos;
45. Dirección General de Tecnologías de la Información;
46. Oficina de Comunicación Social;
47. Oficina de Enlace Legislativo; y
48. Oficinas de Representación en las entidades federativas;
B. El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Re-
gulatoria; y
C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, direcciones generales ad-
juntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás
áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y órganos ad-
ministrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría
observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones
serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en
su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al
público, respectivos.
ARTICULO 3. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción
a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional
de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los ob-
jetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos adminis-
trativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente
Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo que exista Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejerce-
rán sus atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de las Oficinas
de Representación en las entidades federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas
dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría
mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las acciones de fomento, de diseño de estrategias para la celebración de ins-
trumentos internacionales, y de enlace con organismos internacionales en materia

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