Acuerdo por el que se Determinan los Requisitos para Autorizar la Operación de Entidades Binacionales en Términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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ACUERDO OPERACION DE ENTIDADES BINACIONALES
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS RE-
QUISITOS PARA AUTORIZAR LA OPERACION DE EN-
TIDADES BINACIONALES EN TERMINOS DE LA LEY
DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERA-
CIONES V
Publicado en el D.O.F. del 9 de abril de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3, 4, 5 y 6 fracciones IX y X de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confedera-
ciones; 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confede-
raciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Ley) reconoce
la existencia de “Entidades Binacionales”.
Que la Ley establece que las Entidades Binacionales que tengan por objeto
igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en la propia Ley, requerirán au-
torización de la Secretaría de Economía para operar con dicho carácter y actuarán
como asociaciones sujetas al derecho común.
Que existen personas morales que tienen como actividad preponderante la
promoción de los sectores empresariales entre dos o más naciones y que son
aludidas en la Ley.
Que tales organizaciones tienen una relevancia significativa en el entorno eco-
nómico, al realizar actividades de promoción y desarrollo empresarial, lo que hace
necesaria su regulación a efecto de que no sean confundidas con las cámaras
normadas en la Ley.
Que es necesario definir a las “Entidades Binacionales” y los requerimientos
que serán considerados por parte de la Secretaría de Economía, para autorizar su
operación con ese carácter, lo cual también les permitirá incorporar y usar el térmi-
no “Cámara” como parte de su denominación, otorgando así mayor certidumbre y
seguridad jurídica a las personas morales con las características anotadas; y
Que conforme a lo anterior y con el objeto de precisar los requisitos para aten-
der las solicitudes que presenten las mencionadas entidades, se expide el siguien-
te:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los requisitos con
base en los cuales la Secretaría de Economía podrá autorizar la operación de las
Entidades Binacionales de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Cámara(s): Institución de Interés Público autónoma, con personalidad jurídi-
ca y patrimonio propio constituida conforme a lo establecido en la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, cuyo objeto se encuentra establecido en el
artículo 7 de la misma.
II. Entidades Binacionales: Aquellas personas morales constituidas o que pre-
tendan constituirse conforme a las leyes mexicanas, cuya denominación aluda a
México y a uno o más países, y cuya actividad preponderante sea la promoción,
defensa, asesoría, fomento e impulso de las relaciones comerciales entre México
y otro u otros países;
III. Ley: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

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