Reglamento del Registro Público de Comercio

Páginas715-730
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN la denominación del “Capítulo IV De
la Base de Datos Central del Registro” para quedar como “Capítulo IV Del
Registrador Mercantil” y el artículo 28; se ADICIONA el artículo 10 Bis-1, y
se DEROGAN los artículos 16, 27 y 29 del Reglamento del Registro Público
de Comercio, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 20 de diciembre de 2016
1
RGTO. REGISTRO COMERCIO/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 a 32
Bis del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio;
366, 368, 376 y 378 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 34
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir
el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMER-
CIO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias
a que se sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio.
Para efecto de este Reglamento se entiende por:
I. Acreedor: La persona en cuyo favor se otorga una Garantía Mobiliaria;
II. Garantía Mobiliaria: Es el efecto de un acto jurídico mercantil por medio
del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía o un privilegio
especial o un derecho de retención en favor del Acreedor, sobre un bien o conjunto
de bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación;
III. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IV. Otorgante: La persona que otorga una Garantía Mobiliaria;
V. Registro: El Registro Público de Comercio;
VI. RUG: El Registro Unico de Garantías Mobiliarias, como una sección del
Registro;
VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;
VIII. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral; y
IX. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para operar
el RUG, y que incluye la página electrónica de la red mundial denominada Internet,
a través de la cual el público podrá tener acceso al mismo, así como la base de
datos nacional a que hace referencia el artículo 32 Bis-3 del Código de Comercio.

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