Ley de Concursos Mercantiles

Páginas319-396
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el Artículo Séptimo Transitorio del
“Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de enero de 2020
ARTICULO CUARTO. Se REFORMAN el párrafo primero, del artículo 21;
el párrafo primero, del artículo 26; se ADICIONAN los párrafos segundo
y tercero, a la fracción II, del artículo 4o., el tercer párrafo, al artículo 5o.;
la fracción III, al párrafo segundo, del artículo 9o.; el párrafo segundo, del
artículo 54, de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de agosto de 2019
1
LEY CONCURSOS MERCANTILES/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACION DE
CONCURSO MERCANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular
el concurso mercantil.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento
generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mis-
mas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin
de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del
patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso
regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los
principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.
ARTICULO 2o. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, deno-
minadas conciliación y quiebra.
ARTICULO 3o. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la
empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores
Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante,
de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los
Acreedores Reconocidos.
ARTICULO 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreedores Reconocidos, a aquellos que adquieran tal carácter por virtud de
la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
4-7 EDICIONES FISCALES ISEF
2
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al
Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuan-
do se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende
a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artícu-
lo 15 de esta Ley.
El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación es-
tatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean
administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
En ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará
recursos públicos al procedimiento concursal, salvo en los casos necesarios para
conservación de los Bienes en términos de las disposiciones aplicables, y siempre
y cuando cuente con los recursos para tal fin, además de la autorización previa del
juez concursal que garantice que éstos serán reconocidos como créditos contra la
masa y se obtendrá su recuperación con la prelación que les corresponde, cum-
pliendo con el procedimiento que se establezca en la presente Ley;
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde
tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas
extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la
República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento
principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
III BIS. Firma Electrónica, al medio de ingreso al sistema electrónico del Poder
Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comuni-
caciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y
sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdic-
cionales bajo esta Ley;
IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
IV BIS. Ley, a la presente Ley de Concursos Mercantiles;
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso
mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente
excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los
demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos; y
VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
ARTICULO 5o. Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en
concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a
la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pe-
queño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en
conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud
o demanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercanti-
les podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en
concurso mercantil.
ARTICULO 6o. Cuando en esta Ley se señale un número de días para la ce-
lebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejercicio
de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se
trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia expresa a un plazo,
si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 7o. El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y
tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece,
sin que pueda modificar cualquier plazo o término que fije la misma salvo que ésta
lo faculte expresamente para hacerlo. Será causa de responsabilidad imputable

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR