Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

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RGTO. LEY COMPETENCIA ECONOMICA/DISP. GENERALES 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien
expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETEN-
CIA ECONOMICA V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer las dispo-
siciones reglamentarias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica,
que en lo sucesivo se denominará Ley.
Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas
en la Ley.
ARTICULO 2. Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios téc-
nicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados
en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en
cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince
días siguientes a su notificación.
Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO 3. Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos
que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la fecha en
que el documento de que se trate se reciba en la oficialía de partes de la Comisión,
salvo disposición en contrario.
ARTICULO 4. Las promociones y documentos deben presentarse únicamente
en la oficialía de partes de la Comisión dentro del calendario y horario que publique
la Comisión.
Se pueden presentar promociones en el día de su vencimiento después de
concluido el horario en que la oficialía de partes debe recibir documentos, por
transmisión facsimilar o electrónica, a las direcciones de correo electrónico o teléfo-
nos que para tal efecto publique la Comisión. El sistema debe generar el acuse de
recibo que corresponda. Las promociones y documentos presentados en términos
de este párrafo sólo son admisibles siempre y cuando la promoción, sus anexos
originales y el acuse de recibo de la transmisión facsimilar o electrónica, sean pre-
sentados en la oficialía de partes de la propia Comisión al día hábil siguiente de
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haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimi-
lar o electrónica contenga la promoción o documento.
En el evento de que los términos de las promociones y documentos presenta-
dos por transmisión facsimilar o electrónica difieran del presentado en la oficialía
de partes de la Comisión, deberá estarse a lo enviado por transmisión facsimilar
o electrónica.
Cualquier documento que se intente presentar en forma diversa a la señalada
en este artículo no interrumpe ni suspende los plazos y se tendrá por presentado
hasta que ingrese en la Oficialía de Partes de la Comisión.
ARTICULO 5. Las actuaciones y documentos se deben presentar en idioma
español. El promovente puede presentar documentos en idioma distinto al español
y, bajo su responsabilidad, puede acompañar la traducción de los aspectos que es-
time relevantes, sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar al promovente se
amplíe o se realice en su totalidad la traducción, cuando lo considere pertinente. En
caso de que la Comisión tenga dudas sobre la traducción, a costa del promovente,
puede requerir que la realice un perito traductor.
En caso de que un documento no se presente con la traducción, la Comisión
puede prevenir al promovente para que, en un plazo de cinco días, prorrogable por
una sola vez, presente la traducción correspondiente.
La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén
en idioma distinto al español.
ARTICULO 6. A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expre-
sará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la mo-
tivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del funcionario
competente para ello.
De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos de-
ben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse el sello de la Comi-
sión.
Los funcionarios de la Comisión son responsables de que los expedientes sean
debidamente integrados.
ARTICULO 7. Los agentes económicos que tengan reconocida la personalidad
en un procedimiento pueden obtener copia de las constancias que obren en el
expediente, previo pago de derechos respectivo y acuse de recibo que se asiente
en autos.
Los agentes económicos, así como las personas acreditadas en el expediente
podrán utilizar cualquier medio de reproducción para obtener copias de los do-
cumentos que obren en el mismo, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
I. Lo hagan dentro de las instalaciones de la Comisión, pero sin usar los recur-
sos asignados a ésta;
II. No se entorpezcan u obstruyan las labores de la Comisión;
III. No alteren los documentos; y
IV. Asienten la constancia correspondiente en autos de los documentos que
fueron copiados.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán obtener copias de los
datos y documentos confidenciales.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 31 Bis de la Ley, en la etapa de
investigación ningún agente económico podrá obtener copias de los documentos
que la integran.
ARTICULO 8. La representación de los agentes económicos ante la Comi-
sión deberá acreditarse mediante original o copia certificada del documento o

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