Reglamento del Artículo 122 de la LFPC

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RGTO. ARTICULO 122 LFPC/DE LA LISTA DE ARBITROS... 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 122 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la inscripción
y actuación de los árbitros independientes previstos por el artículo 122 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor. Corresponde a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este ordena-
miento.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo
sucesivo la Ley.
CAPITULO II
DE LA LISTA DE ARBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIEN-
TO Y CANCELACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Arbi-
tros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por
la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias
entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto
en este Reglamento.
Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada entidad
federativa, incluyendo la del Distrito Federal.
Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido
por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con
inscripción en la Lista.
ARTICULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguien-
tes datos de cada árbitro:
I. Nombre, domicilio y datos de localización;

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