Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

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LEY DE PROTECCION AL COMERCIO Y LA INVERSION 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE PROTECCION AL COMERCIO Y LA INVER-
SION DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVEN-
GAN EL DERECHO INTERNACIONAL V
ARTICULO 1o. Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas
que se encuentren en el territorio nacional, a aquellas cuyos actos ocurran o surtan
efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a aquellas que se sometan
a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando
tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.
Se entenderá que una Ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan
el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de
los siguientes objetivos:
I. Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión
hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.
II. Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones
realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.
III. Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los
medios para alcanzar los objetivos antes citados.
ARTICULO 2o. Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o.
de esta Ley proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea re-
querida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras
a que se refiere el artículo 1o.
(R) ARTICULO 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secreta-
ría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos
en que: (DOF 09/04/12)
I. Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos
de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o; y

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