Ley Federal de Competencia Económica

Páginas735-792
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONOMICA
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 3, fracción VII; 20,
fracciones VII y X; 23, párrafo segundo; 25, párrafo quinto; 34; la denomi-
nación del Título IV para quedar como “Del Organo Interno de Control de la
Comisión Federal de Competencia Económica”; 37; 38; 39, primer párrafo,
fracciones I, VIII, X, XIV, XVII, XXIV y XXVI; 40; 41, primer párrafo, fracciones
I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 42; 43; la denominación del Capítulo IV del Título
IV “De la Responsabilidad del Titular del Organo Interno de Control”; 44; 45;
46; 49, fracción IV; y se DEROGAN las fracciones III, XI, XII, XV, XVIII, XIX,
XX y XXI del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017
1
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Competencia Económica.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA V
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia,
competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones,
es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad
económica y de observancia general en toda la República.
ARTICULO 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre
concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir,
perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácti-
cas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia
y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro,
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal,
asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomi-
sos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
II. Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo
26 de la presente Ley;
3-5 EDICIONES FISCALES ISEF
2
III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del
Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como
de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,
instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;
IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica
estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por
objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para
competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia
y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier
orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de com-
petencia y libre concurrencia;
V. Comisión: La Comisión Federal de Competencia Económica;
VI. Comisionado: Cada uno de los siete integrantes del Pleno de la Comisión;
(R) VII. Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control de la Co-
misión; (DOF 27/01/17)
VIII. Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter
general que la Comisión podrá emitir para el cumplimiento de su función regulato-
ria conforme a lo establecido en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Información Confidencial: Aquella que de divulgarse pueda causar un daño
o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga
datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo
su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación;
X. Información Pública: Aquella que se haya dado a conocer por cualquier me-
dio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos;
XI. Información Reservada: Aquella a la que sólo los Agentes Económicos con
interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;
XII. Organo encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga
a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los
términos que determine el estatuto orgánico;
XIII. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comi-
sionados, incluyendo al Comisionado Presidente;
XIV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;
XV. Secretaría: La Secretaría de Economía.
ARTICULO 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los Agentes
Económicos. Serán responsables solidarios los Agentes Económicos que hayan
tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en
la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta
prohibida por esta Ley.
ARTICULO 5. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en
materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomu-
nicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
establecen para la Comisión, conforme a la estructura que determine en su estatuto
orgánico.
En el momento en que alguno de los órganos mencionados en el párrafo an-
terior tenga información de que el otro conoce de un asunto que a aquél le corres-
ponda, le solicitará le remita el expediente respectivo. Si el órgano solicitado estima
no ser competente deberá remitir el expediente, dentro de los cinco días siguientes
a la recepción de la solicitud. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber
su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y
remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de
competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, quien fijará la com-
petencia en un plazo de diez días.

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