Ley Federal de Protección al Consumidor

Páginas847-892
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente, a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un párrafo segundo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden, al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de abril de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los Artículos Cuarto y Quinto Transito-
rios, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 25 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 7; 7 Bis, párrafo prime-
ro; 9; 10, párrafo segundo; 24, fracciones XIX, XX Bis y XXIII; 25, párrafo
primero y las fracciones I, II, III, y IV; 25 Bis, fracciones V y VI, y el párrafo
segundo; 44, párrafo segundo; la denominación del Capítulo V denomina-
do “De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas”, para quedar como
“De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o
indirectas”; 51; 56; 65, fracción I; 65 Bis, párrafo primero; 66, fracciones IV
y V; 77; 81; 87, párrafo primero; 105, párrafo segundo del inciso b), fracción
II; 111, párrafo tercero; 127; 128; 128 Bis, párrafo primero; 128 Ter, fracción
VIII; 130; 134, párrafo segundo; se ADICIONAN un artículo 10 Bis; un pá-
rrafo cuarto al artículo 13; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la
fracción XXIV vigente para quedar como XXVII, al artículo 24; un segundo
párrafo al artículo 25; una fracción VII y los párrafos tercero y quinto, y el
actual párrafo tercero pasa a ser el párrafo cuarto al artículo 25 Bis; los
párrafos cuarto y séptimo al artículo 32, recorriéndose los actuales cuarto y
quinto para quedar como quinto y sexto; un segundo párrafo al artículo 65;
la fracción VI y un párrafo segundo al artículo 66; un artículo 76 Bis-1; los
párrafos tercero y cuarto al artículo 87; un párrafo tercero, recorriéndose el
actual tercero a párrafo cuarto al artículo 92; una fracción I al artículo 98,
recorriéndose en su orden las fracciones I, II, III y IV vigentes, para quedar
como fracciones II, III, IV y V; las fracciones IX, X y XI al artículo 128 Ter; y
un artículo 134 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 11 de enero de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN los artículos 65 Ter y 65 Ter-1 a la Ley
Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo y se ADICIONA un
quinto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 13 de mayo de 2016
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LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de ob-
servancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su
observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipu-
laciones en contrario.
El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos y cultura del con-
sumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos
provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios
considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos
y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrata-
ciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios,
con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y
precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, indi-
viduales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños
patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurí-
dica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la
defensa de sus derechos;
1-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comer-
ciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o
impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectua-
das a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cual-
quier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de
consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con
discapacidad e indígenas; y
XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores
que, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, sean garantes de los derechos
del consumidor.
Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o
convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación
interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas
competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho,
la analogía, las costumbres y la equidad.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como
destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumi-
dor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes
o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a
que se refieren los artículos 99 y 117 de esta Ley.
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para inte-
grarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer
las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas
como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal
para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y
conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal,
que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso
o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaría: la Secretaría de Economía; y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
ARTICULO 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia
de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía ex-
pedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar
se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
ARTICULO 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta Ley las autori-
dades federales, estatales y municipales.
ARTICULO 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, los ser-
vicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios
profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las
sociedades de información crediticia.
Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras
que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté
a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fian-
zas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de
supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

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