Código de Comercio

Páginas50-190
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los Artículos Transitorios Segundo;
primer párrafo del Artículo Tercero; primer párrafo del Artículo Cuarto, y
Artículo Quinto; se ADICIONAN los párrafos segundo y tercero al Artículo
Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diver-
sas disposiciones del Código de Comercio, en Materia de Juicios Orales
Mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero
de 2017, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 28 de marzo de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 90 Bis, último párrafo, y
se ADICIONAN un último párrafo al artículo 91 y una fracción V al artículo
92 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 2 de mayo de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1061, fracción V; 1076,
segundo párrafo, fracciones III y IV; 1079, fracción IV; 1123, tercer párra-
fo; 1331; 1333; 1350; 1378; 1380; 1390 Bis, primer párrafo; 1390 Bis-6;
1390 Bis-7, segundo párrafo; 1390 Bis-9, primer párrafo; 1390 Bis-10;
1390 Bis-18, segundo párrafo; 1390 Bis-24, primer párrafo; 1390 Bis-25;
1390 Bis-29, segundo párrafo; 1390 Bis-33; 1390 Bis-36; 1390 Bis-37, cuarto
párrafo; 1390 Bis-38, tercer párrafo; 1390 Bis-39; 1390 Bis-40; 1390 Bis-41;
1390 Bis-42, primer párrafo; 1390 Bis-45, segundo párrafo; 1390 Bis-46;
1390 Bis-47, primer y tercer párrafos; 1390 Bis-48; 1401, tercer párrafo;
1406; 1407. Se ADICIONAN un artículo 1068 Bis; 1390 Bis-1, con un se-
gundo y tercer párrafos; 1390 Bis-20, con un segundo párrafo; 1390 Bis-37,
con un quinto párrafo; 1390 Bis-45, con un tercer, cuarto y quinto párrafos;
y al Libro Quinto, el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo
Mercantil Oral”, con los artículos 1390 Ter al 1390 Ter-15 del Código de
Comercio, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 25 de enero de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 34 y 38; la definición
del concepto prestador de servicios de certificación contenido en el párrafo
tercero del artículo 89; el artículo 89 Bis; el segundo párrafo del artículo 100;
el primer párrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III del artículo 102; la
fracción III del artículo 108 y, el artículo 110; se INCORPORAN las definicio-
nes “digitalización” y “sello digital de tiempo” al párrafo tercero del artículo
89; se ADICIONAN un artículo 46 Bis; un Capítulo I Bis denominado “De
la Digitalización”, con los artículos 95 Bis-1, 95 Bis-2, 95 Bis-3, 95 Bis-4,
95 Bis-5, y 95 Bis-6, al Título Segundo; un tercer párrafo al artículo 100 y,
las fracciones IV, V, VI al artículo 101, pasando la fracción IV actual a ser la
fracción VII, del Código de Comercio para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2016
1
CODIGO DE COMERCIO/DE LOS COMERCIANTES 1-6
PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por Decreto
de 4 junio de 1887, he tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO V
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este
Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
ARTICULO 2o. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás
leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES
ARTICULO 3o. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTICULO 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento
fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comercian-
tes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los
labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén
o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los
productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expen-
derlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o
tiendas.
ARTICULO 5o. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para con-
tratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profe-
sión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
ARTICULO 6o. Derogado.
6BIS-15 EDICIONES FISCALES ISEF
2
ARTICULO 6o. BIS. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuer-
do a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán
de realizar actos de competencia desleal que:
I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento,
los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los pro-
ductos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o
IV. Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán
iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrati-
va, si ésta es aplicable.
ARTICULO 7o. Derogado.
ARTICULO 8o. Derogado.
ARTICULO 9o. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden
hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y com-
parecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio
se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán
hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o
productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos
contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y
la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efec-
tos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se
cumpla con la condena.
ARTICULO 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo
que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que
dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
ARTICULO 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio
en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
ARTICULO 15. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se
establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán
ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en
todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio
nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la
nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposicio-
nes del artículo correspondiente del título de “Sociedades extranjeras”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR