Impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios o del derecho especial sobre minería

AutorManuel Corral Moreno
Páginas199-200

Page 199

Los pagos efectuados por concepto de los impuestos que le trasladan a las empresas se consideran no deducibles, según lo establece la fracción XV del artículo 28 de la Ley, en los siguientes casos:

Cuando a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios o del derecho especial sobre minería, tengan el derecho de acreditar dichos impuestos contra los que deban trasladar por los bienes que enajenen, los servicios que presten u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no se les permite la deducción fiscal de los impuestos pagados a sus proveedores o prestadores de servicios en virtud de la recuperación que realizan de los citados impuestos, vía el acreditamiento conforme lo establece el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio 2014.

El acreditamiento del impuesto al valor agregado se podrá efectuar siempre que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades que graven este mismo impuesto, salvo que se trate de gastos o inversiones que no sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta; en tal circunstancia no procederá acre-ditar dicho impuesto y, consecuentemente, en este caso, tampoco será deducible este último que le hubiesen trasladado.

Evidentemente, se prohíbe la deducción del impuesto al valor agregado incluido en las cuentas incobrables que se cancelan y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR