Capitalización delgada

AutorManuel Corral Moreno
Páginas205-211

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Con la finalidad de evitar que existan transferencias de costos financieros a favor de residentes extranjeros, se incorpora la fracción XXVII del artículo 28 para limitar a las personas morales residentes en México, la deducción de los intereses devengados a cargo que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable.

El mecanismo para determinar la parte que no será deducible se deter-mina conforme al siguiente ejemplo:

Primer paso

Determinación del saldo promedio anual de deudas

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Segundo paso

Cálculo del triple del capital contable

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Tercer paso

Comparativo del saldo promedio anual del total de las deudas contra el triple del capital contable

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Cuarto paso

Determinación de los intereses no deducibles

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Caso No. 1. A mayor endeudamiento que excede al triple del capital contable respecto al saldo promedio anual de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, mayores serán los intereses que no se podrán deducir.

Caso No. 2. A menor endeudamiento que excede al triple del capital contable respecto al saldo promedio anual de deudas con partes relacionadas en el extranjero menores serán los intereses que no se podrán deducir.

Opción de calcular el triple del capital contable

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Se aclara que no se consideran las deudas que provengan de créditos hipotecarios para calcular el promedio anual de deudas, salvo que los hubieran otorgado partes relacionadas y cumplan con requisitos del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando la persona moral sea parte relacionada de otras personas y obtenga créditos de una parte independiente, no se considerará dicho crédito para determinar el límite de deudas, si el margen de utilidad atribuible a las operaciones con sus partes relacionadas resulta razonable, según los métodos para valuar los precios de transferencia.

Con una disposición transitoria, se les concede a los contribuyentes que se encuentren con un apalancamiento financiero con partes relacionadas que exceda del triple de su capital contable, un plazo de cinco años para disminuir sus deudas proporcionalmente por partes iguales hasta llegar al límite del capital contable.

Si al término del plazo las deudas respecto al capital son mayores al límite previsto, no serán deducibles los intereses que se hubieren devengado a partir del 1o. de enero de 2005 y que se deriven de las deudas en exceso (fracción III del...

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