Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas193-193

Page 193

Las sanciones equiparables a las multas impuestas por las autoridades fiscales en incumplimiento de obligaciones fiscales, además de incurrir en su costo, no se acepta su deducción para la determinación del resultado fiscal porque no resulta ser un gasto estrictamente indispensable para la realización de la actividad empresarial conforme lo establece la fracción VI del artículo 28 de la Ley. No obstante lo anterior, cuando la erogación para indemnizar por causa de daños y perjuicios a terceras personas, se deriva de la responsabilidad incurrida por parte de la empresa en el sentido de haber utilizado en forma lícita o ilícita materiales peligrosos que ocasionen la pérdida en el patrimonio de dichas personas, así como evitarles obtener una ganancia, no serán deducibles por considerarse que se obró por culpa o con dolo imputable a la compañía, según sean las causas de daños o perjuicios respectivamente. Sin embargo, si alguna Ley impone la obligación de resarcir cualquiera de las dos afectaciones, podrán considerarse deducibles las mencionadas indemnizaciones por considerar que provienen de riesgos creados o...

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