Reservas para indemnizaciones al personal

AutorManuel Corral Moreno
Páginas196-196

Page 196

La fracción IX del artículo 28 de la Ley, indica la limitante para la deducción de reservas creadas en concepto de indemnizaciones al personal, antigüedad o cualquier haber de retiro, entendiéndose esto último, entre otros, como pensiones o jubilaciones de personal, salvo que se trate, en este último caso, en las que sí será deducible, siempre que se refieran a las reservas para fondos que se constituirán con apego al artículo 33 de la Ley, que establece los siguientes ordenamientos:

· Deberán determinarse conforme a sistemas de cálculo actuarial que sea compatible con la naturaleza de las mismas prestaciones.

· Deberán repartirse uniformemente en diez ejercicios.

· Deberá calcularse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.

· Deberán afectarse en fideicomiso irrevocable.

· La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores gubernamentales inscritos en el Registro Nacional de Valores e Inter-mediarios o en sociedades de renta fija.

· La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores para invertir en reservas técnicas de aseguradoras, o bien, adquirir o construir casas de...

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