Renta de aviones, barcos, casas habitación y autos
Autor | Manuel Corral Moreno |
Páginas | 197-199 |
Page 197
El principio general que rige en esta materia es que no son deducibles las rentas pagadas en relación con los contratos por obtener el uso o goce temporal de aviones, barcos, casas habitación y automóviles. Sólo se podrán deducir aquellos pagos que se hagan por el uso o goce temporal de dichos bienes, siempre que el contribuyente satisfaga los requisitos que se establecen tanto en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley, como en el artículo 52 de su Reglamento y que se detallan a continuación:
a) Que los aviones tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados como líneas comerciales.
b) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto.
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c) Después de la autorización conservar durante 10 años la siguiente documentación:
· Plan de vuelo.
· Copias de informes mensuales presentados ante la autoridad en aeronáutica civil, conteniendo:
i. Origen de los vuelos y su destino.
ii. Horas de recorrido de cada vuelo.
iii. Kilometraje recorrido, carga de kilos y número de pasajeros.
d) Bitácoras de vuelo.
e) Límite máximo de deducción diaria en arrendamiento.
13.2. Requisitos para la Deducción Tratándose de Renta de Barcos
a) Que las embarcaciones tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
b) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto.
c) Después de obtener la autorización, deberá conservar la siguiente documentación durante 10 años, excepto en el caso de dragas:
· Bitácoras de viaje.
· Constancia del pago de servicios de puerto y atraque.
13.3. Requisitos para la Deducción en el Caso de Renta de Casas Habitación
a) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto, comprobando que las casas se utilizan por necesidades especiales de la actividad; cite-mos para estos efectos, a empresas constructoras o mineras.
b) Después de la autorización conservar durante 5 años, la documentación que acredite la estancia de las personas ocupantes de dichos bienes.
En forma apropiada se prohíbe la deducción del pago de la renta de las casas de recreo.
13.4. Requisitos...
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Solicita tu prueba- Estudio práctico del ISR para personas morales 2014
- Gastos no deducibles
- Contribuciones federales
- Gastos e inversiones no deducibles o parcialmente deducibles
- Obsequios, atenciones y otros gastos análogos
- Gastos de representación
- Gastos de viaje y viáticos
- Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales
- Intereses sobre valores gubernamentales y otros títulos de crédito adquiridos o prestados por personas físicas o personas morales no contribuyentes
- Provisiones de reservas complementarias de activo o de pasivo
- Reservas para indemnizaciones al personal
- Sobreprecio en reembolso de acciones
- Pérdida o venta de bienes adquiridos a costo mayor de mercado
- Crédito comercial
- Renta de aviones, barcos, casas habitación y autos
- Pérdida en venta, caso fortuito o fuerza mayor de activos no deducibles
- Impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios o del derecho especial sobre minería
- Pérdida en venta de acciones
- Gastos en el extranjero a prorrata
- Pérdida en operaciones financieras derivadas
- Consumo en restaurantes y bares
- Servicios aduaneros, distintos de honorarios
- Sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal
- Derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en bolsa de valores
- Restitución de los derechos patrimoniales tomados en préstamo
- Reparto de utilidades a los trabajadores
- Capitalización delgada
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