Renta de aviones, barcos, casas habitación y autos

AutorManuel Corral Moreno
Páginas197-199

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El principio general que rige en esta materia es que no son deducibles las rentas pagadas en relación con los contratos por obtener el uso o goce temporal de aviones, barcos, casas habitación y automóviles. Sólo se podrán deducir aquellos pagos que se hagan por el uso o goce temporal de dichos bienes, siempre que el contribuyente satisfaga los requisitos que se establecen tanto en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley, como en el artículo 52 de su Reglamento y que se detallan a continuación:

13.1. Requisitos y Límite para Lograr su Deducción en el Caso de Renta de Aviones

a) Que los aviones tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados como líneas comerciales.

b) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto.

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c) Después de la autorización conservar durante 10 años la siguiente documentación:

· Plan de vuelo.

· Copias de informes mensuales presentados ante la autoridad en aeronáutica civil, conteniendo:

i. Origen de los vuelos y su destino.

ii. Horas de recorrido de cada vuelo.

iii. Kilometraje recorrido, carga de kilos y número de pasajeros.

d) Bitácoras de vuelo.

e) Límite máximo de deducción diaria en arrendamiento.

13.2. Requisitos para la Deducción Tratándose de Renta de Barcos

a) Que las embarcaciones tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

b) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto.

c) Después de obtener la autorización, deberá conservar la siguiente documentación durante 10 años, excepto en el caso de dragas:

· Bitácoras de viaje.

· Constancia del pago de servicios de puerto y atraque.

13.3. Requisitos para la Deducción en el Caso de Renta de Casas Habitación

a) Que se obtenga autorización por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos para la deducción del gasto, comprobando que las casas se utilizan por necesidades especiales de la actividad; cite-mos para estos efectos, a empresas constructoras o mineras.

b) Después de la autorización conservar durante 5 años, la documentación que acredite la estancia de las personas ocupantes de dichos bienes.

En forma apropiada se prohíbe la deducción del pago de la renta de las casas de recreo.

13.4. Requisitos...

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