Gastos e inversiones no deducibles o parcialmente deducibles

AutorManuel Corral Moreno
Páginas188-190

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Con un objetivo eminentemente recaudatorio, el legislador adiciona a partir del 1o. de enero del 2003, la no deducibilidad tanto de los gastos como de las inversiones que se realicen en el ejercicio, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

Con una redacción por demás desafortunada, el primer postulado de la fracción II del artículo 28 de la Ley, para determinar la proporción que se comenta en el párrafo anterior, extrañamente nos remite a utilizar el concepto de ingresos exentos.

La Real Academia de la Lengua Española define el concepto de "exento" como: "Dícese de las personas o cosas no sometidas a la jurisdicción ordinaria."

En primer término, el concepto de ingresos exentos no figura en ningún dispositivo de carácter fiscal en todo el contexto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si como ingresos exentos el legislador está tomando en cuenta a todos aquellos ingresos que la Ley señala como no acumulables, dista en forma objetiva de representar conceptos análogos, aun cuando el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente pretende precisar que no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles.

En segundo término, no se precisa si los valores que intervienen en la determinación de la proporción debieran corresponder al ejercicio inmediato anterior para aplicarse en el ejercicio siguiente, o bien, al ejercicio afecto a la determinación del resultado fiscal, situación por la que no se establece, en este último caso, el mecanismo para determinar la partida que debiera considerarse no deducible.

En forma gráfica veamos el mecanismo de la norma que regula la proporción de gastos e inversiones no deducibles:

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Los ingresos no acumulables (exentos para efectos de la fracción II del artículo 28 de la Ley) que efectivamente se perciban y que correspondan a la actualización de las contribuciones a favor, que se hubieren devuelto o que el propio contribuyente hubiere compensado, representa un ingreso no acumulable y conforme al criterio del legislador se interpretaría que respecto a dicho ingreso se...

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