Gastos e inversiones no deducibles o parcialmente deducibles
Autor | Manuel Corral Moreno |
Páginas | 188-190 |
Page 188
Con un objetivo eminentemente recaudatorio, el legislador adiciona a partir del 1o. de enero del 2003, la no deducibilidad tanto de los gastos como de las inversiones que se realicen en el ejercicio, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Con una redacción por demás desafortunada, el primer postulado de la fracción II del artículo 28 de la Ley, para determinar la proporción que se comenta en el párrafo anterior, extrañamente nos remite a utilizar el concepto de ingresos exentos.
La Real Academia de la Lengua Española define el concepto de "exento" como: "Dícese de las personas o cosas no sometidas a la jurisdicción ordinaria."
En primer término, el concepto de ingresos exentos no figura en ningún dispositivo de carácter fiscal en todo el contexto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si como ingresos exentos el legislador está tomando en cuenta a todos aquellos ingresos que la Ley señala como no acumulables, dista en forma objetiva de representar conceptos análogos, aun cuando el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente pretende precisar que no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles.
En segundo término, no se precisa si los valores que intervienen en la determinación de la proporción debieran corresponder al ejercicio inmediato anterior para aplicarse en el ejercicio siguiente, o bien, al ejercicio afecto a la determinación del resultado fiscal, situación por la que no se establece, en este último caso, el mecanismo para determinar la partida que debiera considerarse no deducible.
En forma gráfica veamos el mecanismo de la norma que regula la proporción de gastos e inversiones no deducibles:
[VER PDF ADJUTNO]
Page 189
[VER PDF ADJUTNO]
Los ingresos no acumulables (exentos para efectos de la fracción II del artículo 28 de la Ley) que efectivamente se perciban y que correspondan a la actualización de las contribuciones a favor, que se hubieren devuelto o que el propio contribuyente hubiere compensado, representa un ingreso no acumulable y conforme al criterio del legislador se interpretaría que respecto a dicho ingreso se...
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- Gastos no deducibles
- Contribuciones federales
- Gastos e inversiones no deducibles o parcialmente deducibles
- Obsequios, atenciones y otros gastos análogos
- Gastos de representación
- Gastos de viaje y viáticos
- Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales
- Intereses sobre valores gubernamentales y otros títulos de crédito adquiridos o prestados por personas físicas o personas morales no contribuyentes
- Provisiones de reservas complementarias de activo o de pasivo
- Reservas para indemnizaciones al personal
- Sobreprecio en reembolso de acciones
- Pérdida o venta de bienes adquiridos a costo mayor de mercado
- Crédito comercial
- Renta de aviones, barcos, casas habitación y autos
- Pérdida en venta, caso fortuito o fuerza mayor de activos no deducibles
- Impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios o del derecho especial sobre minería
- Pérdida en venta de acciones
- Gastos en el extranjero a prorrata
- Pérdida en operaciones financieras derivadas
- Consumo en restaurantes y bares
- Servicios aduaneros, distintos de honorarios
- Sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal
- Derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en bolsa de valores
- Restitución de los derechos patrimoniales tomados en préstamo
- Reparto de utilidades a los trabajadores
- Capitalización delgada
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