Obsequios, atenciones y otros gastos análogos

AutorManuel Corral Moreno
Páginas190-190

Page 190

Los conceptos del presente precepto sólo serán deducibles cuando se satisfaga el requisito específico de ser ofrecidos en forma general a los clientes, independientemente del requisito general de que sean o no estrictamente indispensables para realizar las actividades de la empresa (artículo 28, fracción III de la LISR).

Esto implica que tampoco serán deducibles los obsequios y atenciones ofrecidas a proveedores, empleados bancarios o cualquier otro acreedor.

La generalidad que deberá cumplirse para la deducción del precepto en cuestión, es aquella que se aplica a todos los clientes que se encuentren colocados dentro del supuesto normativo que establece la política de ofrecerles tales obsequios o atenciones, pero no necesariamente deberá ser el 100% de los mencionados clientes.

En el supuesto de que una empresa estableciera el ofrecimiento de obsequios a todos los clientes que rebasen un determinado monto de compras o de servicios recibido por la negociación, serán deducibles las...

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