Pérdida en venta, caso fortuito o fuerza mayor de activos no deducibles

AutorManuel Corral Moreno
Páginas199-199

Page 199

Para que exista una congruencia con las inversiones que no son deducibles, la fracción XI del artículo 28 de la Ley, tampoco permite la deducción de la pérdida sufrida tratándose de enajenación, caso fortuito o fuerza mayor, y sólo en los casos en que los activos que parcialmente son deducibles se efectuará en la proporción que señalan los dos últimos...

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