Pérdida o venta de bienes adquiridos a costo mayor de mercado

AutorManuel Corral Moreno
Páginas197-197

Page 197

Es indudable que la autoridad fiscal no justifica la adquisición de bienes a un costo mayor al de mercado, por el hecho de no considerarlo estrictamente indispensable, de tal suerte que la fracción XI del artículo 28 de la Ley, prohíbe la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por la enajenación de dichos bienes.

Imaginémonos la adquisición de un torno universal adquirido en la cantidad de $ 30,000.00, el valor de mercado es de $ 20,000.00, y al cabo de un tiempo determinado se enajena en $ 23,000.00. No obstante, se observa una pérdida de $ 7,000.00, que para estos efectos no sería deducible, se deberá determinar, en cambio, una ganancia fiscal derivada del...

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