Pérdida en operaciones financieras derivadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas201-202

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Para evitar distorsiones en la determinación del ingreso gravable, se limita la deducción de las pérdidas sufridas en las operaciones financieras derivadas, siempre que se contraten con personas físicas o morales residentes en México o en otro país, cuando en forma directa o indirecta incidan en los siguientes supuestos:

a) Que uno de los contratantes posea interés en las negociaciones de la otra persona;

b) Que existan intereses entre ambos contratantes; o

c) Que un tercero tenga interés en los negocios o bienes de los contratantes.

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La única excepción a la regla, respecto de la posibilidad de deducir las pérdidas en las operaciones de referencia, serán aquellas que sufraguen las empresas que componen el sistema financiero.

Las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital no serán deducibles en su monto original, sino a través de disminuirle las cantidades finales de cada liquidación y al resultado obtenido se le...

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