Contribuciones federales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas185-188

Page 185

Bajo la premisa de que todos los gastos que efectúa un contribuyente representan erogaciones estrictamente indispensables para los fines de su actividad, podemos inferir que se tiene la posibilidad de considerarlos deducibles para determinar el resultado fiscal en un ejercicio fiscal determinado, con excepción de aquéllos en los que se incurra en incumplimiento con los requisitos que para estos efectos se han analizado en el capítulo anterior.

Tomemos en cuenta, sin embargo, que existe la necesidad por parte de los contribuyentes de efectuar determinados gastos por los que la Ley expresamente no permite su deducción, modificando en forma negativa la base gravable para la determinación del impuesto motivo de esta obra. A este tipo de erogaciones nos referiremos en este tema, sustentado en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las contribuciones federales se definen en el Código Fiscal de la Federación y tienen que ver con aquellas que generan los ingresos que, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, aspira obtener el Estado en un ejercicio fiscal, conforme a la norma jurídica de obligar tanto a las personas físicas como a las personas morales a contribuir para los gastos públicos. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

En realidad, no todas las contribuciones son objeto de una prohibición para su deducibilidad. Contribuciones como el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto al comercio exterior, así como las aportaciones de seguridad social y los derechos, representan erogaciones estrictamente indispensables para la realización de la actividad del contribuyente; por esta razón, se justifica la posibilidad de efectuar su deducción.

En los siguientes temas, por lo tanto, nos referiremos únicamente a las contribuciones cuya deducción se encuentra restringida en la determinación del impuesto anual.

1.1. Impuesto Sobre la Renta

La fracción I del referido precepto, dispone que no será deducible el pago del impuesto sobre la renta ni contribuciones a cargo de terceros en los siguientes casos:

a) Los pagos del impuesto sobre la renta que hubieren resultado a cargo del contribuyente respecto de un ejercicio fiscal. Dicho criterio se justifica en virtud...

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