Concepto de precios de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas19-20

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En términos generales debemos entender como precio de transferencia, todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que con actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios.(11)

Las tendencias en los precios de transferencia se encaminan justamente a crear elementos que permitan verificar (12) que las operaciones de los contribuyentes sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento influenciaron a celebrar un acto por debajo de los estándares normales o, a contratar un servicio o, en su caso, a pagar un pasivo.

En nuestro sistema, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 179 los lineamientos que configuran (13) en el marco interno a los precios de transferencia, y otorga la facultad a la autoridad para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los sujetos pasivos, incluso en forma presuntiva si la autoridad determina que hubo simulación de actos jurídicos (artículo 177 de la LISR) mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Como sujetos pasivos debemos entender entre otros, a las personas morales que lleven a cabo (14) actividades de índole empresarial, incluyendo a los fideicomisos constituidos para esta finalidad.(15)

Esta facultad la podrá llevar a cabo la autoridad cuando en las opera-ciones que celebren las partes, exista o se refleje en una de ellas, interés en los negocios de la otra, o bien se desprendan intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Por lo que toca a las operaciones celebradas entre los contratantes, éstas se refieren a los casos de financiamiento; así como en el caso de la prestación de servicios; en el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, en el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible y finalmente, en el caso de enajenación de acciones, entre otras operaciones.

El artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia a los métodos que podrá considerar la autoridad para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas y en forma concreta, su último párrafo hace referencia al aspecto medular del costo (16) y señala que éste se determinará con base en los principios de...

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