Metodología para determinar en forma anticipada el precio de los bienes y servicios entre partes relacionadas

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas103-117

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En capítulos anteriores se analizaron los métodos mediante los cuales se determinan los precios de transferencia en operaciones que se llevan a cabo entre partes relacionadas. Estos métodos son utilizados tanto por la autoridad impositiva como por los contribuyentes para fijar los montos en las operaciones que tanto se realizan en forma territorial como extra-territorial entre partes relacionadas y que sirven de marco de referencia, con el fin de que las autoridades fiscales tanto internas como externas, no determinen a través de un proceso de revisión, un ingreso que a juicio de éstas se generó al llevarse a cabo operaciones entre empresas que de una u otra forma se encuentran relacionadas y que en su momento, no se consideró en la declaración de impuestos. En relación a los métodos que se describen en diversos capítulos de este estudio y aunado al contenido del apartado de esta obra que hace referencia al Método Alternativo para la Determinación de los Precios de Transferencia, los siguientes párrafos tienen como propósito y en base al Código Fiscal de la Federación, describir el método anticipado que surge al analizar por parte de la autoridad impositiva, la metodología que utiliza el sujeto pasivo, para la fijación de los precios y servicios que ofrece a una parte relacionada.

Con el fin de lograr el propósito que se persigue en la parte final del párrafo anterior, es importante señalar que si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los métodos que sirven de base y referencia para la determinación y fijación de los precios de transferencia, el Código Fiscal de la Federación por su parte señala a su vez, las bases a través de las cuales el sujeto pasivo tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad impositiva, con el fin de que se analice el procedimiento que sigue para la fijación de sus precios y de esta forma evitar una acción fiscal que al final de la revisión determine un gravamen a cargo del contribuyente. Este procedimiento que sigue el contribuyente deberá estar apegado a alguno de los métodos que se contemplan en la Ley del Impuesto sobre la Renta o, en su defecto, el sujeto pasivo puede plantear la determinación de los precios en base a una combinación de métodos. Tanto la utilización de un método como de varios de ellos, fijarán la Metodología de los Precios de Transferencia (MPT). El contribuyente, en su solicitud para la determinación de los precios en base a una combinación de métodos, deberá anexar tanto la información como los documentos a que hacen referencia las disposiciones administrativas de carácter general.(103)

La Metodología de los Precios de Transferencia se determina por el sujeto pasivo y es sobre la cual se llevará a cabo el estudio y el análisis de los

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factores que influyen en la fijación de precios de bienes y servicios entre partes relacionadas.

El Código Fiscal de la Federación contempla como, se mencionó, los supuestos jurídicos a través de los cuales los sujetos pasivos pueden someter a la autoridad fiscal el MPT, para efecto de que se analicen los supuestos que influyen en los precios de bienes y servicios entre empresas relacionadas. El instrumento legal de referencia en su artículo 34-A establece lo siguiente:

"Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables".

De la transcripción anterior se desprenden diversos conceptos que es importante analizar por separado, con el fin de que se cuente con conocimientos suficientes de los extremos que se marcan en el Código Fiscal de la Federación y evitar en lo posible que los sujetos pasivos se vean lesionados en sus intereses económicos y legales por una falsa interpretación a lo que se contempla en dicho código tributario.

Los supuestos más importantes y que se deben comentar, se inician en el primer párrafo de la transcripción, y en la que es válido señalar que la mecánica en la fijación de la metodología para la determinación de los precios en operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, debe surgir justamente del sujeto pasivo a través de la presentación de un escrito en el cual consulte a la autoridad fiscal y dé a conocer el procedimiento que sigue para que la fijación de los precios se considere correcta. En la consulta que para estos efectos se presente, el interesado deberá demostrar, ejemplificar y explicar a detalle, la metodología que utiliza para fijar los precios y los montos de las contraprestaciones.

Señalar la metodología y dar a conocer los procedimientos, es una tarea minuciosa y con la conciencia de que permita a la autoridad tener en claro que la diferencia de los precios puede resultar de un eficiente manejo en los procesos de elaboración, de ensamble, entre otros, que permita mini-mizar los costos y por lo tanto, fijar un precio atractivo en el manejo de los productos o servicios que se ofrecen a terceros. Esta metodología, como

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se comentó, se debe basar en alguno de los métodos que se señalan en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en una combinación de ellos.

La autoridad fiscal, al analizar la metodología, podrá sugerir adecuaciones, no en sí el proceso que sigue internamente el contribuyente, ya que estas recomendaciones se vertirán sobre la parte cuantitativa o sea, sobre el precio mediante el cual el contribuyente pretende ofrecer los bienes y servicios.

Las resoluciones que emita la autoridad fiscal podrán ser con efecto interno o sea en México, cuando las empresas relacionadas se encuentran ubicadas en territorio nacional y no consideran la actividad de la empresa en el extranjero o, en su caso, la resolución puede expedirse con carácter mixto y en la que se involucran tanto la autoridad mexicana como a una autoridad fiscal de otro país en el caso de una resolución bilateral o varias autoridades impositivas de otros países en cuyo caso la resolución sería de carácter multilateral.

Si el análisis de la metodología implica la emisión de una resolución de carácter bilateral o multilateral, las autoridades fiscales mexicanas y según el texto del Código Fiscal de la Federación, podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente recargos, siempre que las autoridades competentes de uno u otro país no reintegren o devuelvan las cantidades a título de intereses y no hayan sin embargo, devuelto el impuesto correspondiente. O sea, la autoridad fiscal mexicana se obliga en forma discrecional a condonar los recargos en forma total o parcial cuando exista negativa de las autoridades fiscales extranjeras con las que se haya celebrado el convenio para evitar la doble tributación y que se rehúsen a reintegrar o devolver las cantidades pagadas por intereses que se deriven de un impuesto si bien se pagó en forma errónea, éste haya sido devuelto al contribuyente por satisfacer un crédito fiscal que no correspondía.

Las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales mexicanas mediante las cuales se fije el precio del bien o del servicio y como el texto lo señala, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. Esta vigencia podrá ser por un plazo mayor cuando se derive de un procedimiento amistoso y en los términos del acuerdo internacional en el que nuestro país sea parte.

Las resoluciones que emita la autoridad, por lo regular, quedan condicionadas al cumplimiento de la metodología que fue objeto de análisis y de los requisitos que en la resolución a la consulta se señalen y de los cuales se determinaron los precios o las contraprestaciones. Estos precios o montos no se deben apartar de los que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.

Una vez analizado el contenido de los párrafos que se transcribieron del Código Fiscal de la Federación, es importante a su vez comentar los propósitos que éstos mismos persiguen.

Antes de la adición del artículo que comprende a los párrafos que se comentan, no existía un mecanismo formal en México mediante el cual un contribuyente y la autoridad fiscal pudieran ponerse de acuerdo de manera anticipada en lo relativo a la metodología de precios de transferencia que se aplicaría a una serie específica de transacciones entre partes relacionadas, bajo los requerimientos que se señalan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Este acercamiento a la autoridad fiscal permite que se apruebe la metodología del contribuyente y se evite la generación de un crédito fiscal por ingresos omitidos y en el caso de operaciones internacionales, que las autoridades fiscales extranjeras no otorguen un crédito o compensación por los impuestos pagados en exceso, derivados de un precio superior a aquel que utilizan empresas independientes en operaciones comparables.

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