Método alternativo para la determinación de los precios de transferencia con base en los convenios tributarios

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas95-101

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En el capítulo en el que se hizo referencia a la determinación de los precios de transferencia conforme a nuestra legislación, se destacaron los métodos que se contemplan en la Ley del Impuesto sobre la Renta para configurar dichos precios y, en particular, los aspectos relevantes del método alternativo. En el presente apartado se profundiza sobre este método, mismo que a través de disposición transitoria se empleó en su conceptualización en la industria maquiladora.

Si bien el método alternativo en forma específica no se prevé en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no por eso pierde su importancia, ya que con base en los convenios sobre doble tributación que nuestro país ha celebrado, las empresas residentes del extranjero podrán solicitar a la autoridad fiscal mexicana, que para su operación individual se fije un método alternativo para determinar sus precios y evitar que se configuren ingresos acumulables o se castiguen gastos.

Estos métodos alternativos producen acuerdos anticipados entre el contribuyente y la autoridad fiscal para la determinación de los precios de las operaciones, por lo que estos acuerdos determinan los criterios (por ejemplo: método, factores comparables y ajustes apropiados a los mismos) para fijar los precios de transferencia durante un período específico. Un acuerdo anticipado de determinación de precios se inicia formalmente por el contribuyente y requiere a su vez, de negociaciones entre éste y una o más empresas relacionadas, y una o más autoridades fiscales. El objetivo de los acuerdos anticipados para la determinación de precios, consiste en complementar los métodos tradicionales para configurar los precios de transferencia, los procedimientos judiciales y los tratados tributarios para resolver discrepancias entre sujetos activos y pasivos en la determinación de estos precios de transferencia.

Un aspecto clave en el concepto de los acuerdos anticipados, es qué tan específicos pueden ser en cuanto a la obsolescencia en la determinación de los precios de transferencia de un contribuyente durante un período. En general, debe tenerse mucho cuidado si el acuerdo anticipado de determinación de precios va más allá de la metodología, de la manera en que será aplicado y de las consideraciones críticas, ya que las conclusiones más específicas dependen de los pronósticos sobre acontecimientos futuros.

La confiabilidad de cualquier pronóstico empleado en un acuerdo anticipado de determinación de precios depende tanto de la naturaleza del pronóstico como de las consideraciones críticas en las cuales se basa. Por

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ejemplo, no sería razonable considerar que la tasa de interés a corto plazo en una relación de igualdad para una compañía con préstamos internos del grupo, sea por ejemplo el 8% durante los próximos tres o más años. Sería más razonable predecir que dicha tasa sea igual a algún instrumento financiero que se ajuste con base en la economía del país, como pudiera ser el CETE, más un porcentaje fijo o variable.

Para decidir qué tan específico puede ser un acuerdo anticipado de determinación de precios en un caso en particular, las autoridades fiscales deben reconocer que los pronósticos y las experiencias basadas en el método de distribución de utilidades en el futuro, parece ser el más razonable. Quizá sea posible usar como factor comparable las proporciones de utilidades de las empresas independientes, sin embargo, a menudo estas proporciones también resultan ser volátiles y difíciles de predecir. El uso de las consideraciones críticas apropiadas y el uso de escalas pueden mejorar la confiabilidad de los pronósticos. Los datos históricos de la empresa en cuestión pueden servir de guía.

La confiabilidad de un pronóstico depende de los hechos y las circunstancias de cada caso real. Los contribuyentes y las autoridades fiscales necesitan tener una cuidadosa atención en la confiabilidad de los pronósticos, al considerar el alcance de un acuerdo anticipado de determinación de precios. En los acuerdos anticipados de determinación de precios no deben incluirse pronósticos que no sean confiables. Por lo general, es posible predecir la idoneidad de un método y su aplicación, y se pueden llevar a cabo consideraciones críticas con más confiabilidad que con la que se pueden predecir los resultados futuros (precio o nivel de utilidad).

Algunos países permiten acuerdos unilaterales en los que la administración fiscal y el contribuyente de su jurisdicción establecen un acuerdo, sin involucrar a otras autoridades fiscales interesadas. Sin embargo, un acuerdo anticipado de determinación de precios puede afectar la responsabilidad fiscal de las empresas relacionadas en otras jurisdicciones fiscales. Cuando se permiten acuerdos anticipados de determinación de precios unilaterales, debe informarse a las autoridades competentes de otras jurisdicciones interesadas en cuanto al procedimiento, tan pronto como sea posible, a fin...

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