Operaciones sujetas al precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas23-26

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La Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable en nuestro país, contempla como operaciones susceptibles de ser verificadas a través del procedimiento del precio de transferencia a las que a continuación se enumeran:

1. Las de financiamiento;

2. Las de prestación de servicios;

3. Las de uso, goce o enajenación de bienes tangibles;

4. Las de explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible; y

5. La enajenación de acciones.

Por lo que respecta a cada una de ellas, cabe comentar:

En cuanto a las operaciones de financiamiento y para los efectos de los precios de transferencia, se deben tomar en cuenta: el monto del crédito principal, el plazo, las garantías, la solvencia del deudor y la tasa de interés. Estas operaciones deben a su vez llevarse a cabo entre partes relacionadas, ya se trate de personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas, establecimientos permanentes o asociaciones en participación en el país de residentes en el extranjero, así como las actividades realizadas a través de fideicomisos, si entre ellos se desprende un posible interés en los negocios de la otra o bien, existen intereses comunes entre ambas, o cuando un tercero tenga interés en el negocio o bien de aquélla.

En el caso de los préstamos se debe tomar en cuenta en forma especial, el monto que representa la cantidad principal en la operación del contribuyente, en relación a su flujo de efectivo, el plazo concedido, las garantías otorgadas, la solvencia del deudor y la tasa de interés que impere en el lugar de residencia del acreedor o del deudor, entre otros.

Estos conceptos son de vital importancia para la configuración y la razonabilidad del criterio de acción por parte de la autoridad, puesto que en su conjunto o analizados en forma aislada, deben ser congruentes con el comportamiento y economía de las empresas contratantes, por lo que por ejemplo, el interés pactado en el préstamo debe considerarse dentro de lo común y no alterarse ni disminuirse, provocando un menoscabo o en su caso, un beneficio más allá de aquél que en términos generales se ofrece en operaciones independientes entre partes contratantes.

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Si hacemos referencia a la tasa de interés, ésta debe ubicarse en los límites de la que impera en el momento en el que se pactó el crédito y surgió la deuda, sin tomar en cuenta las transacciones que se desarrollen con o entre partes relacionadas y bajo condiciones contractuales similares, debiendo...

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