Métodos universales para determinar los precios de transferencia en la prestación de servicios

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas61-67

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Este capítulo tiene como finalidad que el lector se adentre en los criterios internacionales que se emplean para la configuración del precio de transferencia en la prestación de servicios. Estos criterios se deben tomar en cuenta y en su caso complementar, con los lineamientos que sobre prestación de servicios se contemplan en nuestra legislación interna. Ahora bien y como se estableció, en la determinación de precios de transferencia, se busca un valor o monto en relación al "principio de igualdad", en una transacción controlada, por medio de uno de los diversos métodos alternativos para la fijación de estos precios. Aun cuando es posible que los métodos difieran en un supuesto particular, ya que éstos se pueden enfocar en el costo de producción, en las utilidades brutas, en las utilidades de operación u otros aspectos, cada método hasta cierto grado, se basa en transacciones comparables como parámetro o punto de referencia, aplicándose los ajustes comparables con respecto a diferencias, a fin de hacer que las transacciones que se comparan sean similares, mejorando así la confiabilidad del análisis. O sea, la metodología de la determinación de los precios de transferencia no hace más que aplicar un enfoque básico a la valuación de operaciones comerciales internacionales entre partes relacionadas en diferentes jurisdicciones fiscales. Las transacciones múltiples del mismo tipo pueden analizarse en una base agregada, usando a su vez métodos estadísticos u otros aceptables.

Sin embargo, a pesar de la sencillez que se puede reflejar, la aplicación de la metodología para determinar los precios en transacciones entre partes relacionadas representa un problema complejo. Esta complejidad surge debido a la naturaleza inherentemente objetiva, es decir, basada en hechos de la investigación. Aun cuando las transacciones entre partes relacionadas básicamente toman sólo un número limitado de formas (venta de bienes tangibles por parte de un fabricante a un distribuidor mayorista), las transacciones específicas difieren en cuanto a diversos aspectos importantes (la naturaleza o el volumen del producto vendido) y a menudo es extremadamente difícil obtener toda la información relevante con respecto a una transacción controlada o no controlada.

Para efectos de determinar los precios de transferencia en la prestación de servicios, conforme a las reglas universales, mismas que se basan en métodos y criterios adoptados por la mayoría de la autoridades fiscales de diversos países, se debe tomar en cuenta la residencia del prestador de estos servicios, ya que el monto que se pague por ellos por la parte relacionada genera como resultado una deducción que, por lo tanto, reduce su ingreso para propósitos fiscales. En esta situación, la autoridad fiscal

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tiene interés en determinar que el precio pagado por la parte relacionada nacional (local) es demasiado alto, para rechazar así las deducciones por los "pagos excesivos". Por otro lado, cuando un contribuyente nacional (local) presta servicios a una parte relacionada extranjera, la autoridad impositiva también refleja interés en determinar que el precio pagado por la parte relacionada extranjera es demasiado bajo, para imputar así un ingreso adicional gravable a la parte relacionada nacional (local), por este "pago insuficiente".

Con respecto a la determinación de los precios de transferencia por servicios prestados entre partes relacionadas, la regla general es que cuando una parte relacionada presta servicios de mercadotecnia, gerencial, administrativos, técnicos o de otro tipo para beneficio de o a nombre de otra parte relacionada, debe hacerse un cargo en relación al "principio de igualdad". En consecuencia, este cargo que se efectúa debe considerarse ya sea por los servicios que se hayan efectuado en beneficio conjunto de las partes relacionadas o para el beneficio exclusivo del receptor. No es necesario hacer ningún cargo si los beneficios probables para la otra parte relacionada fueron indirectos o remotos o bien, en el caso de que las partes no relacionadas no hubiesen hecho ningún cargo por tales servicios. En general, debe hacerse un cargo, si en el momento en que fueron prestados los servicios, éstos estaban...

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