Configuración del precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas27-32

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En los capítulos anteriores se han descrito el concepto, los sujetos y las operaciones que son objeto de los precios de transferencia y toca ahora, analizar la configuración de estos precios, con el fin de contemplar en el estudio la parte operativa ante el evento de que la autoridad pretendiera determinar un ingreso acumulable o una deducción, al considerar que se debe modificar la utilidad o pérdida mediante el establecimiento del precio o del monto de la contraprestación, en operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o asociaciones en participación en el país de residentes en el extranjero, así como aquellas actividades realizadas a través de fideicomisos.

La autoridad para contar con los elementos que le permitan modificar la utilidad o pérdida fiscal, deberá llevar a cabo un análisis sobre el comportamiento que en el mercado nacional o internacional, las operaciones han reflejado ante un tercero no vinculado o relacionado.

Por lo anterior, la autoridad debe conocer el comportamiento comercial y de servicios con el que se opera en el caso de operaciones financieras, servicios, así como cuando se otorga el uso, goce o enajenación de bienes tangibles, se conceda la explotación o se transmita un bien intangible o bien, cuando se lleve a cabo la enajenación de acciones.

Los supuestos más importantes que se utilizan para tener una referencia del comportamiento comercial y de servicios, son aquéllos orientados a determinar el parámetro adecuado en los precios corrientes, tanto en el mercado interior, como exterior. El costo es otro importante factor al que siempre se recurre al tratar de establecer el universo del precio de transferencia.

En la determinación de estos precios, tanto por parte de la autoridad como del sujeto pasivo, intervienen especialistas de tres diferentes disciplinas, como son los abogados, los contadores y los economistas.

El abogado deberá cuidar que los actos de la autoridad se apeguen a la legalidad y no se aparten de los lineamientos que en nuestro marco jurídico contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación y además, deberá observar que las pruebas que se aporten en el proceso cumplan con las características de imparcialidad o sea, que no sean tendenciosas y que reflejen con precisión el acto para el cual se exhiben.

Las pruebas y peritajes que se aporten deberán contar con todos los elementos que permitan tomar una decisión. Debemos precisar que contar con todos los elementos se debe traducir, como la configuración de

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esfuerzos, ideas, argumentos y documentos que abarquen operaciones idénticas o similares en cualquier parte donde se desarrollen o lleven a cabo, por ejemplo, si una empresa extranjera exporta a nuestro país bienes o servicios que son adquiridos por otra empresa y entre ellas existe una vinculación, y a su vez, éstos se exportan a otros países con economías diversas, se deberá tomar en cuenta este factor al momento de llevar a cabo el estudio, ya que el precio o costo de los bienes o servicios por efectos económicos y no de mercado, se verá alterado a la alza o a la baja.

Además, el abogado no deberá permitir que el análisis comparativo se limite, ya que éste deberá observar la gama más amplia de las operaciones que lleve a cabo el contribuyente.

Es necesario señalar que otra importante participación del abogado se presenta en el análisis, argumentación y defensa en el caso de empresas vinculadas, ya que se deberá demostrar que no por que entre los entes participantes exista detentación accionaria, prevalece a su vez esta vinculación en las operaciones que se lleven a cabo o sea, la posición accionaria es una participación directa en el capital social de las empresas y éstas son sólidas dependiendo de su dinamismo en el desarrollo de su objeto social; esta dinámica se ofrece en las operaciones en el mercado, tratando de que el bien o servicio sea...

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