Artículo 176

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas284-285
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
284
dictarán por mayoría de votos. En ningún caso los
Magistrados del Tribunal y de las Salas Especiales Arbitrales
podrán abstenerse de votar; en todo caso, el voto del disidente,
a petición de éste, como voto particular se hará constar en el
acta respectiva.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
El presente arábigo, sólo cobra aplicación respecto al Tribunal,
dado que como se ha señalado, las Salas no están erigidas;
además resulta acorde con lo previsto en el arábigo 30 de su
Reglamento Interior, así como con lo puntualizado en el
cardinal 45 párrafo tercero en relación con el diverso 25
fracción II de la Ley 583 Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de los cuales, se
puede advertir la atribución de los Magistrados del Tribunal
de Conciliación y Arbitraje de emitir voto particular en contra
en alguna resolución, sobre criterios adoptados en una
resolución de los cuales disientan o sostengan postura distinta.
Lo anterior se traduce en una facultad más con la que cuentan
dichos servidores públicos, que significa la expresión fundada y
motivada del sentido adverso que se tiene con la mayoría de los
Magistrados integrantes del Pleno, en la solución de algún
proyecto puesto a su consideración, proponiendo la opción que
reflexione viable al asunto discutido, aunque tal postura no
adquiera fuerza vinculante para las partes.
ARTÍCULO 176.-Las audiencias según corresponda, estarán
a cargo de los Secretarios de Audiencia del Tribunal o de las
Salas.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Formalmente, no hay en el Reglamento interior del Tribunal,
tampoco en la Ley 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR