Artículo 168

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas270-272
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
270
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Si bien, en el Reglamento Interior del Tribunal, se establece tal
hipótesis de manera similar regulada en los cardinales 37 y 38
fracción I, lo cierto es que, el Magistrado presidente en sus
ausencias temporales que no excedan de 10 días consecutivos,
es sustituido por otro de los integrantes del pleno,
imponiéndose en carácter de presidente y la o el secretario de
acuerdos, integra pleno como uno más de ellos, ante la fe de un
secretario habilitado que generalmente, se elige entre los
secretarios de estudio y cuenta, alternándose entre las
ponencias del Tribunal, lo anterior, conforme con lo estipulado
en los diversos 50, 101 y 218 de la Ley 583 Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Respecto al segundo y tercer párrafo del arábigo que se
comenta, estos gozan de obsolescencia en la actualidad, ya que
se reitera que no existen Magistrados representantes, en la
estructura del Tribunal a partir de la reforma a la Constitución
Política del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado con el número 34, el 20 de marzo de 1997, cuando
el Tribunal Burocrático Estatal fue incorporado al Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO 168.-El Presidente del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- Ejercer la representación del Tribunal;
II.- Dirigir la administración del mismo;
III.- Presidir las sesiones del pleno;
IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal;

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