Artículo 167

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas269-270
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
269
Presidente: “Si no lo hiciere así, que esta Representación
Popular se lo demande”.
ARTÍCULO 166.-Los Magistrados del Tribunal y los de las
Salas Especiales Arbitrales, sólo podrán ser removidos por la
comisión de delitos graves del orden común o federal, o por las
causas señaladas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Este artículo es letra muerta, en primer término, por la
inexistencia de las salas especiales que nunca han sido erigidas;
también, porque para ser removidos, se debe atender lo
estipulado en el numeral 4 de la Ley 583 Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
ordenamiento que remite al título quinto de la Constitución
Local, que comprende del artículo 76 al 79, recién reformados
en abril y junio de 2016.
ARTÍCULO 167.-El Presidente del Tribunal y de los de las
Salas Especiales Arbitrales serán sustituidos en sus faltas
temporales y en las definitivas en tanto se expide nuevo
nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del
Tribunal o de la Sala, respectivamente.
Las faltas temporales de los Magistrados representantes de las
Entidades Públicas y de los trabajadores serán suplidas por las
personas que designen las partes a quienes corresponda la
designación original.
De no ser nombrado el representante de los trabajadores,
dentro de un término perentorio de cinco días la designación la
hará la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente de
la misma, en su caso.

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