Artículo 160

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas263-265
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
263
Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave),
además de remitirlo al Congreso del Estado.
Tales circunstancias, impiden la atención y conclusión de los
asuntos en tiempo razonable, pues la mayoría de ellos, por la
distancia y el desahogo del procedimiento, se dilatan años, por
diferentes factores, el más importante de ellos, los despachos o
exhortos que se envían a los juzgados depositarios del Poder
Judicial (que conforman los 21 distritos judiciales), más
cercanos del lugar donde surgió el conflicto laboral para su
diligencia, los cuales, pueden tardar en retornar debidamente
desahogados de seis meses a un año; o debe ordenarse
nuevamente su desahogo, en diversas ocasiones por defectos o
violaciones procesales, lo que retrasa en demasía la secuela
procesal, ocasionando con ello, un detrimento en el acceso a la
justicia tutelado en el diverso 17 Constitucional.
Por lo anterior, se considera viable e imperiosa la necesidad de
instaurar las salas especiales arbitrales, a fin de otorgar mayor
celeridad al procedimiento, ya que a partir de la reforma a la
presente Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número
083, el 27 de febrero de 2015, se ha impuesto en el arábigo 221,
la obligación al Tribunal burocrático, de resolver los conflictos
en un máximo de 12 meses, a partir del auto de inicio, siempre
y cuando las constancias lo permitan; razón suficiente, para
insistir en la instauración de las salas especiales, como mínimo
tres, para establecerlas en las zonas norte, centro y sur del
Estado; así como el uso y regulación de las Tecnologías de la
Información y Comunicación, en los procedimientos
burocráticos, a fin de agilizar y cumplir con el plazo señalado
para agotar y resolver los juicios.
ARTÍCULO 160.-Para ser Magistrado ante el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje y de las Salas Especiales
Arbitrales, se requiere:
I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;
II.- Ser mayor de veinticinco años;

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