Artículo 170

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas274-274
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
274
Salas Regionales implementadas en la zona norte, centro y sur,
respectivamente y una Sala Superior que funge como segunda
Instancia.
De ahí que, se considere viable realizar un estudio minucioso
sobre la carga de trabajo en las Salas del Tribunal Superior de
Justicia, que son segunda instancia, en proporcionalidad de la
carga de trabajo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje que
es única instancia, es decir, donde se lleva todo el
procedimiento, con el objeto de poder sustentar una razón más
de justificar la necesidad de la implementación de las
multicitadas Salas Especiales.
ARTÍCULO 170.-El Presidente y los Magistrados del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, disfrutarán de
emolumentos iguales a los del Presidente y Magistrados de la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Los Presidentes y los Magistrados de las Salas Especiales
Arbitrales, en su caso, disfrutarán de emolumentos iguales al
de los Magistrados y Secretarios de las Salas Regionales de
dicho Tribunal de lo Contencioso.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
El origen de este artículo, fue porque en un principio ambos
tribunales ahí señalados, pertenecían al Poder Ejecutivo, sin
embargo, desde 1997 pasaron a formar parte del Poder
Judicial, razón por la cual, esa disposición sólo fue para efectos
de equidad.
Actualmente, los Magistrados del Tribunal, gozan de las
mismas prerrogativas por su encargo que los demás
Magistrados que integran el Poder Judicial del Estado de
Veracruz, sin distinción del órgano de adscripción, esto se debe
a uno de los principios y fundamentos esenciales del derecho
del trabajo, concerniente a trabajo igual, salario igual, previsto
en la fracción V del apartado B del numeral 123
Constitucional.

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