Artículo 173

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas278-282
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
278
ARTÍCULO 173.-El Secretario General de Acuerdos del
Tribunal, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas
Arbitrales, el personal técnico y administrativo adscrito
directamente a las oficinas de los Magistrados y Presidente del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y de las Salas
Especiales Arbitrales, así como los que desempeñen funciones
de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de
fondos o valores y de asesoría o consultoría, serán empleados
de confianza.
Los Secretarios de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios
y el personal administrativo del Tribunal, cuyos cargos o
funciones no queden comprendidos en el párrafo anterior de
este artículo, serán empleados de base y estarán sujetos a la
presente Ley; pero, los conflictos que se susciten en relación a
ellos, serán resueltos por las Autoridades Locales del Trabajo
aplicando esta misma Ley.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En este punto, se señalan por disposición expresa quienes
serán considerados trabajadores de base y confianza dentro del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por ello, tiene relación
con los numerales 7, 8, 9 y 11 de la Ley que se diserta, ya que
son relativos a los trabajadores de base y confianza, en los
cuales, los segundos pueden ser de acuerdo con el puesto o
funciones puntualizados en el cardinal 7, empero, en relación
con el Poder Judicial, además de las funciones señaladas en el
referido artículo, en la fracción VI del mismo, concatenado con
el arábigo 9, se establece la posibilidad de determinar a los
trabajadores de confianza del Poder Judicial del Estado de
Veracruz, con base en el catálogo de empleos respectivo o bien,
por disposición expresa, como se puede advertir en la norma en
comento.
Respecto a esto, cabe señalar que el 28 de febrero de 2003 se
publicó en la Gaceta Oficial del Estado, la Ley número 545 que
establece las bases normativas para expedir las condiciones

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