Artículo 158

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas253-257
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
253
pertinente incluir tal reglamentación en la presente Ley.
También debe constar la instalación de las comisiones de
emergencia y el personal que está en cada una de ellas. Por
otra parte, el Tribunal gira oficios a diversas autoridades, por
ejemplo, a Seguridad Pública, para el efecto de que salvaguarde
la integridad de las partes y de toda la ciudadanía en el periodo
que dura el paro laboral.
En conclusión, de todo lo expuesto en el presente capítulo, es
factible apreciar la ausencia de adecuada normatividad en
materia de huelga y el perjuicio que ello implica para los
trabajadores y las entidades públicas del Estado, debido a las
lagunas legislativas y a la obsolescencia de la Ley.
TÍTULO NOVENO
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
CAPÍTULO I
De su Constitución e Integración
ARTÍCULO 158.-El Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, tendrá como sede la Capital del Estado, será
colegiado y lo integrará un Magistrado representante de las
Entidades Públicas, designado por el Ejecutivo del Estado, un
Magistrado representante de los Trabajadores de dichas
Entidades, elegido por la Federación mayoritaria de los
Sindicatos que se encuentre debidamente registrada y, un
Magistrado tercer Arbitro, nombrado por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien fungirá como
Presidente.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En efecto, la capital del Estado de Veracruz, funge desde su
nacimiento como la sede del Tribunal, se instituyó como parte
del Poder Ejecutivo, por ello, la forma de designar a los

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