Artículo 161

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas265-266
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
265
con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la
profesión no menor de ese lapso; IV. Gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena; V. No pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos
que se separe conforme a lo establecido en la Constitución
Federal y la ley de la materia; VI. Los demás requisitos que
señale la ley. No podrán ser magistrados las personas que
hayan ocupado el cargo del Secretario del Despacho o su
equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado
Local o Federal ni Presidente Municipal, durante el año previo
al día de su nombramiento.
Requisitos que cambiaron en su mayoría; se aumentó lo
relativo a la residencia, así como la edad, además, de acuerdo
con la profesionalización, todos los Magistrados deben contar
con título de Licenciados en Derecho, a diferencia de los
requisitos que aún se señalan en la norma en comento, donde
sólo esa exigencia era para dos de los tres Magistrados y
finalmente, se establece quienes están impedidos para ocupar
esa encomienda.
ARTÍCULO 161.-Los Magistrados del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje y los de las Salas Especiales Arbitrales
que lleguen a crearse, serán designados cada seis años. En caso
de remoción o renuncia, los sustitutos sólo completarán el
período correspondiente.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Sólo tuvo aplicación de 1992 a 1997, dado que como se ha
mencionado, pasó a ser parte del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado de Veracruz, aunado a que por
disposición de la Constitución Local, los Magistrados duraban

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