Artículo 174

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas282-283
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
282
emitidos por los órganos conformadores del Poder Judicial de
la Federación.
En relación con la última parte del artículo en comento, se
considera acertada tal disposición a fin de preservar el
contenido del artículo 17 constitucional, relativo al principio de
imparcialidad, debido a que no se puede ser juez y parte en un
asunto puesto bajo la jurisdicción del Tribunal de Conciliación
y Arbitraje, es decir, como entidad demandada y autoridad
encargada de resolver el controvertido, motivo por el cual, la
competencia surte a favor de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, debiendo aplicar la norma que se platica, dado que
deriva del vínculo laboral de trabajadores al servicio del
Estado. Cabe señalar que de los conflictos suscitados entre los
otros Tribunales, Juzgados y demás órganos que integran el
Poder Judicial de Veracruz y sus trabajadores, sí es competente
el Tribunal Burocrático para conocer de ellos, pues como
depositario del mencionado Poder, goza de plena autonomía al
emitir sus resoluciones.
ARTÍCULO 174.-El Presidente del Tribunal nombrará,
removerá o suspenderá a los funcionarios y trabajadores del
propio Tribunal y de las Salas Especiales Arbitrales.
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán
cubiertos por el Estado, consignándose en el Presupuesto de
Egresos correspondiente.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal y de las
Salas Especiales Arbitrales, tendrá las facultades y atribuciones
específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior
del Tribunal.

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