Artículo 175

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas283-284
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
283
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Disposición que fue plasmada cuando el Tribunal formaba
parte del Poder Ejecutivo, sin embargo, actualmente, al estar
incorporado al Poder Judicial, por cuanto hace a la facultad del
Presidente de nombrar, remover o suspender, no es aplicable
por contravenir lo señalado en la Constitución del Estado de
Veracruz, porque este último ordenamiento jurídico de acuerdo
con Bolaños (2003:2) es “la ley fundamental de la organización
de un Estado, es la norma fundante o primaria de la cual deriva
todo un sistema jurídico que tiene su efecto y su fin en la
misma, toda vez que el sistema normativo en su conjunto surge
de esta y está limitado por ésta”.
En esa tesitura, en el artículo 62 de la Constitución local, se
encuentra instituido el Consejo de la Judicatura como órgano
encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de
Justicia, además de tener la facultad de nombrar y remover con
excepción de los magistrados, a los jueces, defensores de oficio,
así como demás servidores públicos del Poder Judicial y cuenta
con la atribución de conceder licencias y proveer sobre las
renuncias de los referidos servidores públicos.
Por cuanto hace a las facultades y atribuciones del personal del
órgano Laboral, resulta necesaria su legislación y adecuación a
la realidad social y jurídica que se vive, ya que como se ha visto
en comentarios de arábigos anteriores, no todos los puestos
señalados en la presente Ley están regulados en el Reglamento
Interior, otros ni siquiera aparecen en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y por el contrario, hay cargos que formalmente
no existen, pero materialmente sí, como se significará en el
comentario del numeral 176.
ARTÍCULO 175.-Para el funcionamiento del Tribunal y de
las Salas Especiales Arbitrales, bastará la presencia del
Presidente respectivo y las resoluciones serán válidas con la
concurrencia de dos de sus integrantes. Sus resoluciones se

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