Artículo 171

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas275-277
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
275
ARTÍCULO 171.-El Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje contará con un Secretario Gral. de Acuerdos y el No.
de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal
administrativo que sea necesario para atender el volumen de
asuntos.
En cada Sala Especial Arbitral, habrá un Secretario General de
Acuerdos y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y
personal administrativo que sea necesario para atender los
asuntos de su competencia.
El Tribunal tendrá también el número de conciliadores que
sean necesarios para prestar el Servicio público de conciliación
en los asuntos de la competencia de éste. El nombramiento de
los conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.
Contará asimismo, con una Procuraduría de la Defensa de los
Trabajadores al Servicio de las Entidades Públicas integrada
por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares y
el personal administrativo que sea necesario.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En este numeral se hace mención del personal que además de
los Magistrados, conforman al Tribunal, situación que se
encuentra complementada en el reglamento interior de ese
órgano jurisdiccional; de los cuales, se puede advertir como
trabajadores que integran esa Autoridad, a un secretario
general de acuerdos, secretarios de acuerdos, actuarios,
procurador de la defensa de los trabajadores, jefes de unidad,
conciliadores y personal administrativo; y como áreas que lo
conforman además del pleno, la presidencia y ponencias: una
secretaría general de acuerdos, la procuraduría de la defensa de
los trabajadores, tres unidades que son: de amparos;
administrativa de control interno y una de conciliación;
además, una jefatura de registro de asociaciones, condiciones
generales de trabajo y de huelgas; la sección de actuaría y un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR