Artículo 159

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas257-263
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
257
16.
Morelos
X
17.
Nayarit
X
18.
Nuevo León
X
19.
Oaxaca
X
20.
Puebla
X
21.
Querétaro
X
22.
Quintana Roo
X
23.
San Luis Potosí
X
24.
Sinaloa
X
25.
Sonora
X
26.
Tabasco
X
27.
Tamaulipas
X
28.
Tlaxcala
X
29.
Veracruz
X
30.
Yucatán
X
31.
Zacatecas
X
Nota: para la Ciudad de México, antes Distrito Federal, es
competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Un caso suigeneris, lo constituye Puebla; que cuenta con un
Tribunal exclusivo para el municipio y capital del Estado,
depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Estatal y otro
de competencia a nivel entidad federativa, con excepción de la
capital.
ARTÍCULO 159.-Cuando lo requieran las necesidades, el
pleno del Tribunal Estatal podrá crear Salas Especiales
Arbitrales, fijando el lugar de residencia y su competencia
territorial.
Las Salas Especiales Arbitrales establecidas fuera de la Capital
del Estado conforme al párrafo anterior, quedarán integradas
en su funcionamiento y régimen jurídico al Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y
resolución de los conflictos individuales de trabajo suscitados
en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de
los conflictos colectivos, sin perjuicio del derecho del
trabajador, cuando así convenga a sus intereses, a concurrir
directamente al Tribunal Estatal.

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