Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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353G-353L EDICIONES FISCALES ISEF
II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesa-
rias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Resi-
dentes en la que se efectúe la residencia; y
III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la
profesión médica, consignadas en el Reglamento Interior de Trabajo
de la Unidad Médica Receptora de Residentes.
CAUSAS DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
ARTICULO 353-H. Son causas de terminación de la relación de
trabajo, además de las que establece el artículo 53 de esta Ley:
I. La conclusión del Programa de Especialización; y
II. La supresión académica de estudios en la especialidad en la
rama de la Medicina que interese al Médico Residente.
PERSONAS A LAS QUE NO SE APLICAN LAS DISPOSICIONES
DE ESTE CAPITULO
ARTICULO 353-I. Las disposiciones de este Capítulo no serán
aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos
de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profe-
sional, en las instituciones de salud.
CAPITULO XVII
TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR AUTONOMAS POR LEY
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CA-
PITULO
ARTICULO 353-J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a
las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y aca-
démicos y las universidades e instituciones de educación superior
autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la jus-
ticia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines
propios de estas instituciones.
QUE SE ENTIENDE POR TRABAJADOR ACADEMICO
ARTICULO 353-K. Trabajador académico es la persona física que
presta servicios de docencia o investigación a las universidades o
instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes
y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo
es la persona física que presta servicios no académicos a tales uni-
versidades o instituciones.
A QUIEN CORRESPONDE REGULAR LOS ASPECTOS ACADEMI-
COS
ARTICULO 353-L. Corresponde exclusivamente a las universida-
des o instituciones autónomas por ley regular los aspectos acadé-
micos.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a
una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la ta-
rea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en
la evaluación académica que efectúe el órgano competente confor-
me a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o
instituciones establezcan.

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