Trabajo ferrocarrilero

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJO... 244-250
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tri-
pulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que
pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripu-
lación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudi-
que o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y
VIII. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artícu-
lo 237 y la violación de la prohibición consignada en el artículo 242,
fracción III.
APROBACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ARTICULO 245. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pre-
viamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará
la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin
de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías
Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.
CAPITULO V
TRABAJO FERROCARRILERO
NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE FERROCARRILES
ARTICULO 246. Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser
mexicanos.
DETERMINACION DEL PERSONAL DE CONFIANZA EN LOS
CONTRATOS COLECTIVOS
ARTICULO 247. En los contratos colectivos se podrá determinar
el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en
el artículo 9o.
SITUACION DE LOS TRABAJADORES TRENISTAS CONFORME A
LOS CONTRATOS COLECTIVOS
ARTICULO 248. En los contratos colectivos se podrá estipular
que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de
viajes en una sola o en dos direcciones.
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJADORES PROXIMOS
A JUBILARSE
ARTICULO 249. Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir
los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos,
la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particular-
mente graves que hagan imposible su continuación, de conformidad
con las disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta
de disposiciones expresas se estará a lo dispuesto en el artículo 161.
NO ES CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO EL AISLAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
ARTICULO 250. No es causa de rescisión de las relaciones de
trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los
trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si con-
tinúan en sus puestos.
Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocu-
parlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En
estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas,
con intervención de los representantes del sindicato y de la empre-
sa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados,
o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron
los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los

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