Trabajo de autotransportes

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250-256 EDICIONES FISCALES ISEF
trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán
la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán
trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que
queden vacantes.
SITUACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES SEPARADOS DE
SUS PUESTOS POR REDUCCION DE PERSONAL
ARTICULO 251. Los trabajadores que hayan sido separados por
reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indem-
nizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los de-
rechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar
a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les
llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre
que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los
contratos colectivos.
JORNADAS DE TRABAJO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES
ARTICULO 252. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a
las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del
día o de la noche.
FIJACION DE SALARIO QUE NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO
DE LA IGUALDAD DE SALARIO
ARTICULO 253. No es violatorio del principio de igualdad de sala-
rios la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta
en líneas o ramales de diversa importancia.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 254. Queda prohibido a los trabajadores:
I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el
desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;
II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que
exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la
prescripción suscrita por el médico; y
III. El tráfico de drogas enervantes.
CAUSAS ESPECIALES DE RESCISION DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
ARTICULO 255. Son causas especiales de rescisión de las rela-
ciones de trabajo:
I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados
por la empresa para estos fines; y
II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin
causa justificada.
CAPITULO VI
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS CHOFERES, CONDUC-
TORES Y COLABORADORES QUE SE INDICAN, QUEDAN SUJE-
TOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO
ARTICULO 256. Las relaciones entre los choferes, conductores,
operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios
a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de

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