Agentes de comercio y otros semejantes

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283-287 EDICIONES FISCALES ISEF
en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo; (DOF
30/11/12)
(A) XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita,
transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los
lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus pro-
pios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso
de un transporte público adecuado; (DOF 30/11/12)
(A) XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los traba-
jadores no hablen español; y (DOF 30/11/12)
(A) XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los traba-
jadores. (DOF 30/11/12)
PROHIBICIONES PARA LOS PATRONES
ARTICULO 284. Queda prohibido a los patrones:
I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes;
II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles
alguna cuota; y
(R) III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de
corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a
menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad
que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.
(DOF 30/11/12)
CAPITULO IX
AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
EN QUE CASO LOS AGENTES DE COMERCIO SON TRABAJADO-
RES DE LA EMPRESA
(R) ARTICULO 285. Los agentes de comercio, de seguros, los
vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y
otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a
las que presten sus servicios, cuando su actividad sea perma-
nente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que úni-
camente intervengan en operaciones aisladas. (DOF 30/11/12)
QUE PUEDE COMPRENDER EL SALARIO A COMISION
ARTICULO 286. El salario a comisión puede comprender una pri-
ma sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago
inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
NORMAS PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN EL QUE NACE
EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A SUS COBROS
ARTICULO 287. Para determinar el momento en que nace el de-
recho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las
normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione
la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento
en que éstos se hagan.

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