Trabajadores del campo

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJADORES... 277-279TER
OPCION DE CUBRIR UN PORCENTAJE DEL SALARIO PARA UN
FONDO DE PENSIONES
ARTICULO 277. En los contratos colectivos podrá estipularse que
los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se
constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que
no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del
sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se
determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.
Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones
al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no
acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colecti-
vo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación de la Junta
de Conciliación y Arbitraje.
OPCION DE ESTIPULAR UN FONDO PARA EL PAGO DE RES-
PONSABILIDADES POR AVERIAS
ARTICULO 278. En los contratos colectivos podrá estipularse la
constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por
concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se en-
tregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato
colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio
entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Alcanzado el monto del fondo, no se ha-
rán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se
paguen.
CAPITULO VIII
TRABAJADORES DEL CAMPO
QUIENES SE CONSIDERAN COMO TRABAJADORES DEL CAMPO
(R) ARTICULO 279. Trabajadores del campo son los que eje-
cutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, gana-
deras, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se
regirán por las disposiciones generales de esta Ley.
(A) Los trabajadores del campo pueden ser permanentes,
eventuales o estacionales. (DOF 30/11/12)
A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO
(A) ARTICULO 279 BIS. Trabajador eventual del campo es
aquel que, sin ser permanente ni estacional, desempeña activi-
dades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y
tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente
QUIENES SE CONSIDERAN TRABAJADORES ESTACIONALES
DEL CAMPO O JORNALEROS
(A) ARTICULO 279 TER. Los trabajadores estacionales del
campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son con-
tratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, fo-
restales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas
del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde
la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos
para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo

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