Trabajadores de confianza

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DISPOSICIONES... 180-185
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la
fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás
condiciones generales de trabajo;
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesa-
rio para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos
de esta Ley; y
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que
soliciten.
TITULO SEXTO
TRABAJOS ESPECIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS QUE RIGEN A LOS TRABAJOS ESPECIALES
ARTICULO 181. Los trabajos especiales se rigen por las nor-
mas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las
contraríen.
CAPITULO II
TRABAJADORES DE CONFIANZA
CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CON-
FIANZA
ARTICULO 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores
de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de
los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan
para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
PROHIBICION DE SINDICALIZACION PARA TRABAJADORES DE
CONFIANZA
ARTICULO 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar
parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados
en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la
mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los
trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con
las disposiciones de esta Ley.
SE EXTIENDEN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS CONTRATOS COLECTI-
VOS
ARTICULO 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el con-
trato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán
a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario con-
signada en el mismo contrato colectivo.
CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si
existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando
no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere
el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se
refiere el Capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

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