Trabajo a domicilio

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308-314 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado
de un 25%, por lo menos; y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
NORMAS A OBSERVAR CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN
FUERA DE LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR
ARTICULO 309. La prestación de servicios dentro de la Repúbli-
ca, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico,
se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en
lo que sean aplicables.
OBLIGACION DE PROPORCIONAR CAMERINOS CUANDO EL
TRABAJO LO REQUIERA
ARTICULO 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los
patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores
y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local don-
de se preste el servicio.
CAPITULO XII
TRABAJO A DOMICILIO
QUE SE CONSIDERA COMO TRABAJO A DOMICILIO
ARTICULO 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual-
mente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local li-
bremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien
proporciona el trabajo.
(A) Será considerado como trabajo a domicilio el que se reali-
za a distancia utilizando tecnologías de la información y la comu-
nicación. (DOF 30/11/12)
(R) Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las se-
ñaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales
de esta Ley. (DOF 30/11/12)
SE CONSIDERA TRABAJO A DOMICILIO EL CONVENIO QUE SE
SEÑALA
ARTICULO 312. El convenio por virtud del cual el patrón venda
materias primas u objetos a un trabajador para que éste los trans-
forme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al
mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante,
constituye trabajo a domicilio.
QUE SE CONSIDERA TRABAJADOR A DOMICILIO
ARTICULO 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja
personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un
patrón.
QUIENES SE CONSIDERAN PATRONES QUE DAN TRABAJO A
DOMICILIO
ARTICULO 314. Son patrones las personas que dan trabajo a do-
micilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y
cualquiera que sea la forma de la remuneración.

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