Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Páginas167-174
212-217 EDICIONES FISCALES ISEF
COMPETENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO
ARTICULO 212. Corresponde a la inspección del trabajo vigilar
el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo
a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando
los buques estén en puerto.
DISPOSICIONES QUE REGIRAN EL TRAFICO INTERIOR O FLU-
VIAL
ARTICULO 213. En el tráfico interior o fluvial regirán las disposi-
ciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:
I. Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en
que termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al
expirar ese plazo, contado desde el momento en que fondee o atra-
que el buque;
II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones
es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo
se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de
buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos
de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en
los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;
III. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo
de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro ho-
ras o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de
abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratar-
se de lugares despoblados; y
IV. El descanso semanal será forzosamente en tierra.
FORMA DE SOSTENER Y MEJORAR LA “CASA DEL MARINO”
ARTICULO 214. El Ejecutivo Federal determinará la forma de sos-
tener y mejorar los servicios de la “Casa del Marino” y fijará las apor-
taciones de los patrones.
CAPITULO IV
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
A QUIENES SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CA-
PITULO
ARTICULO 215. Las disposiciones de este Capítulo se aplican al
trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten ma-
trícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en
el artículo 2o., garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuti-
cas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este
propósito.
NACIONALIDAD DE LOS TRIPULANTES
ARTICULO 216. Los tripulantes deben tener la calidad de mexi-
canos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
LAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRAN POR LAS LEYES
MEXICANAS
ARTICULO 217. Las relaciones de trabajo a que se refiere este
Capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del
lugar en donde vayan a prestarse los servicios.

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