Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Páginas178-180
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJO... 265-272
CAPITULO VII
TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PUBLICO EN
ZONAS BAJO JURISDICCION FEDERAL
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CA-
PITULO
ARTICULO 265. Las disposiciones de este Capítulo se aplican al
trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, esti-
ba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje
y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques
o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril
y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lan-
chas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.
DETERMINACION DE LAS MANIOBRAS EN LOS CONTRATOS
COLECTIVOS
ARTICULO 266. En los contratos colectivos se determinarán las
maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que corres-
pondan a otros trabajadores.
PROHIBICION DE UTILIZACION DE LOS MENORES DE 16 AÑOS
ARTICULO 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de
dieciséis años.
QUE EMPRESAS SE CONSIDERAN COMO PATRONES
ARTICULO 268. Son patrones las empresas navieras y las de ma-
niobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes
aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS PERSONAS QUE SE IN-
DICAN
ARTICULO 269. Las personas a que se refiere el artículo ante-
rior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en
este Capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e in-
demnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos
realizados.
FORMAS DE FIJAR EL SALARIO
ARTICULO 270. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.
Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se
distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la pro-
porción en que participen.
OBLIGACION DE PAGO DIRECTO DEL SALARIO
ARTICULO 271. El salario se pagará directamente al trabajador,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturale-
za, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabaja-
dores, no libera de responsabilidad a los patrones.
EL AUMENTO DEL SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO
ARTICULO 272. Los trabajadores tienen derecho a que el salario
diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento como
salario del día de descanso.

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